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Por ALEJANDRO FILOMENO (*)
La introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la ley 24.390 ha provocado y sigue provocando una ardua polémica a nivel de los magistrados, de la doctrina y funcionarios de la administración en relación a la temática. Por otra parte en el seno de los establecimientos penitenciarios ha determinado la gestación de vehementes protestas a instancias de los internos a fin de lograr su inmediata liberación. No podría ser de otra manera pues es alarmante el número de sujetos que se encuentran en las prisiones aguardando en condiciones inhumanas y padeciendo espiritual y materialmente la resolución del proceso. La sanción de esa ley obedeció a la necesidad de establecer mediante una norma de derecho interno, los institutos que reglamentan las prescripciones del Pacto de San José de Costa Rica incorporado con rango constitucional, respecto del derecho de toda persona a ser juzgada en un "plazo razonable" o ser puesta en libertad sin perjuicio de la prosecución del proceso. Es indiscutible la competencia del Congreso Nacional cuando de la reglamentación de los tratados internacionales se trata, por otra parte debe aclararse que el instituto de la prisión es de carácter penal, por lo tanto imposible de modificación por el derecho local ya que el sistema punitivo debe verse reflejado en conjunto y con unidad frente a todos los ciudadanos. Por todo ello creo que el tratamiento de la llamada ley del "dos por uno" debe considerarse a nivel nacional, tiene carácter federal y de fondo. Conteste con este pensamiento afirmo que las autoridades de la Provincia de Buenos Aires más allá de considerar si los dos años establecidos por la ley son o no razonables debemos preocuparnos por las cuestiones que hacen al ámbito local, por ejemplo (nada más y nada menos) el porqué de la lentitud exasperante de los procesos penales; las dificultades por las que atraviesa la Reforma Judicial penal en curso, y las condiciones en que habitan los detenidos en las cárceles. Pensemos prioritariamente en la seguridad de los ciudadanos que diariamente deben enfrentar la delincuencia callejera. El Sr. Gobernador se pronuncia a favor de la derogación del dos por uno porque considera que el mismo genera desmanes en el sistema penal, olvidándose que en modo alguno la aplicación de la ley, establece una soltura de pleno derecho. Es evidente que se pretende realizar una operación de prensa para la dilución de sus responsabilidades en lo relativo a la política Criminal y baste para demostrarla, la simple mención de que el anteproyecto de esa ley presentada por el PEN, fue consentido por el entonces Ministro del Interior y actual Gobernador, que incurre ahora en una polémica consigo mismo y un autocuestionamiento tácito. Peor aún se olvida que a los sujetos privados de su libertad preventivamente se los debe considerar inocentes, ya que no ha recaído sobre ellos sentencia que demuestre lo contrario. En toda la argumentación del oficialismo nos encontramos ante una perversión intelectual. Es propio del perverso la justificación de un crimen poniendo la culpa en la víctima. Así esta forma curiosa de razonamiento nos lleva a responsabilizar al ciudadano bajo prisión preventiva por principio inocente, por la demora en los procesos penales. Al Pacto de San José de Costa Rica, se lo "culpa por la profusión de delincuentes en las calles, cuando el razonamiento más lógico comenzaría por identificar el problema: la demora en la tramitación de los procesos orales es responsabilidad de la justicia bonaerense, que a su vez no cuenta con los medios (juzgados, personal idóneo, infraestructura, etc.) que debe proveerle el Gobierno. Pues si los jueces pudieran cumplir con su misión de juzgar en los plazos legales no habría que modificar la ley ni abjurar del Pacto.
(*) Senador Provincial del Frepaso
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