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La Corte falló en contra de embargos bancarios de ARBA

No autoriza al ente realizarlos, sin orden judicial, fuera de la Provincia-

La Corte falló en contra de embargos bancarios de ARBA

La Corte nacional ordenó a ARBA abstenerse de embargar cuentas bancarias radicadas fuera de la Provincia

25 de Junio de 2009 | 00:00
La Corte Suprema de Justicia nacional ordenó a Rentas bonaerense abstenerse de embargar cuentas bancarias fuera de la provincia de Buenos Aires; mecanismo que el ente utiliza, sin orden judicial, ante casos de presunta mora o evasión de impuestos en la Provincia.

De esta manera, el máximo tribunal hizo lugar a una medida cautelar en una causa iniciada por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA).

La Corte ordenó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) que "se abstenga de requerir a las entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por ese órgano de recaudación, en relación a cuentas y activos bancarios de sus clientes, radicados fuera de territorio de la Provincia de Buenos Aires".

INCONSTITUCIONALIDAD

La Asociación de Bancos de la Argentina, integrada por Citibank, Banco Santander, HSBC, Banco Francés, Banco Itaú, y Banco do Brasil, entre otros, habían solicitado la inconstitucionalidad de los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal bonaerense.

Dichas normas facultan al ente recaudador a ordenar medidas precautorias -como embargos- sobre cuentas bancarias situadas dentro y fuera del territorio de la Provincia, y a su vez requerir información a los bancos sobre fondos y valores de sus clientes. Fueron establecidas con el fin de que, ante casos de presunta falta de pago de los impuestos bonaerenses o de evasión, el ente recaudador provincial pueda requerir los embargos antes de disponer una orden judicial en ese sentido. E incluyen, entre las facultades otorgadas a ese organismo administrativo, la de exigir datos sobre los depósitos de los contribuyentes.

Para los demandantes, dichas normas afectan el llamado "secreto bancario", y al mismo tiempo impugnaron el el artículo 14 bis, que establece la responsabilidad solidaria de los bancos en caso de que incumplan órdenes de embargo u otras medidas cautelares.

En su resolución, la Corte aclaró que la medida cautelar ordenada "no implica un perjuicio fiscal para la Provincia de Buenos Aires, ya que no obsta a que esta última persiga el cobro de la renta pública a través de los juicios de apremio radicados en sede judicial".

El fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco (en disidencia), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

DEUDA

El Gobierno de Cristina Kirchner logró ayer un alivio en su disputa con los bonistas en default o “holdouts”, al ser revocadas decisiones de la Justicia de Alemania y de Francia que bloqueaban fondos argentinos por demandas que habían sido iniciadas por tenedores de títulos que rechazaron el canje de deuda

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