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La Provincia |A PARTIR DE ESTA SEMANA

Comienzan a pagar "premio" atrasado a 5 mil jubilados

El IPS puso en marcha el operativo para abonar el beneficio que la Provincia suspendió entre los años 2002 y 2005

Comienzan a pagar "premio" atrasado a 5 mil jubilados

Finalmente en noviembre pagarán a jubilados un premio que les adeudan a quienes se retiraron entre 2002 y 2005

28 de Octubre de 2011 | 00:00

Unos cinco mil jubilados bonaerenses a los que la Provincia les adeuda el pago del denominado "premio", equivalente a seis meses de haberes, que se abona al momento del retiro, comenzarán esta semana a cobrar ese beneficio, en el marco de un operativo de pago que anunció el Instituto de Previsión Social y que se extenderá hasta el mes de diciembre.

Se trata de ex empleados de todos los ámbitos de la Administración pública que se jubilaron entre los años 2002 y 2005, cuando la Provincia suspendió el pago del premio jubilatorio para afrontar los coletazos de la crisis desatada a fines del 2001 y en el marco de la Ley de Emergencia Económica que rigió en ese período.

MONTO "CONDICIONADO"

En medio de una polémica que llegó a la Justicia, la Provincia confirmó ayer que el premio se pagará a "valores históricos" y no a valores actuales. Es decir, se tomarán como referencia los haberes salariales que los agentes cobraban al momento del retiro y se les aplicará un interés estipulado por la tasa pasiva del Banco Provincia.

No obstante, desde el IPS se indicó que el pago se realizará ahora "para no demorarlo más", y se actualizará por tasa de interés "porque así lo ha dispuesto la Justicia hasta que ésta se expida sobre la cuestión de fondo", es decir, hasta que se resuelva en ese ámbito si el beneficio debe actualizarse por ese mecanismo o de acuerdo al sueldo que actualmente rige para el activo que tiene el cargo por el que se jubiló cada beneficiario.

Esa controversia fue llevada a la Justicia por gremios docentes y estatales (ver aparte) y desde el Gobierno se puntualizó que "si el fallo definitivo dispone que se pague según los salarios actuales, se abonarán las diferencias que correspondan".

OPERATIVO

Según se informó oficialmente ayer desde el IPS, el operativo de pago incluirá exclusivamente a los jubilados que realizaron los trámites correspondientes para acceder al premio, que se abonará a través de un depósito bancario en las cuentas por la que actualmente perciben sus haberes y sin que sea necesario realizar ningún otra diligencia.

Todos los pasivos que hayan realizados los trámites cobrarán el beneficio antes del mes de diciembre. En tanto, los que aún no hayan iniciado los expedientes podrán realizar consultas a través de esas mismas vías.

De acuerdo a la información oficial, el cronograma de pagos será semanal y se extenderá hasta diciembre. Para informarse sobre la inclusión en el cronograma, los beneficiarios podrán contactarse al 0-800-999-4777, por correo electrónico a consultas@ips.gba.gov.ar, ó personalmente en los Centros de Atención Previsional (CAP) y en el anexo donde se inicia el trámite para acceder al Premio Jubilatorio, calle 46 nº 541 entre 5 y 6 de La Plata.

El orden, se explicó, se establece tomando la fecha de la presentación de cada beneficiario en el Instituto de Previsión Social para solicitar la restitución del premio y la información de respaldo que remitieron los organismos en que el beneficiario cesó al momento de la jubilación; de ese modo se dan por válidos los datos ratificados para otorgar el beneficio.

Los pagos se efectivizarán en las cuentas sueldos de los beneficiarios del IPS (jubilados o pensionados) y en sus recibos de haberes se reflejará la acreditación en la cuenta bajo el concepto "Restitución Premio Jubilatorio Ley 14196" y otro código con la actualización del monto.

La medida alcanza a los jubilados englobados en la Ley 13.355 que se hayan desempeñado en la planta permanente durante 30 años o los necesarios para acceder al beneficio y que se hayan retirado como personal de la dirección de Vialidad (régimen 10.328), personal de Obras Sanitarias (10.348), personal de la Administración Pública (Ley 10.430), docentes (régimen ley 1.579) y personal de Actividades Artísticas (régimen 12.268).

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