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Opinión |ENFOQUE

El debut de las penas contra el acoso por internet

31 de Enero de 2014 | 00:00
El debut de las penas contra el acoso por internet

Por RAUL MARTINEZ FAZZALARI (*)

Una noticia reciente indicó que un hombre fue aprehendido en la puerta de un hotel en la ciudad de Coronel Suárez mientras esperaba a un adolescente a fin de concretar un encuentro sexual. La policía impidió así la comisión de un delito de mayor pena, en el marco de una investigación iniciada con la denuncia realizada por la madre del joven por la presunta comisión del delito conocido como “grooming” o ciberacoso.

A fines del año pasado nuestro Código Penal fue modificado, incorporándose esta nueva figura, para la que se ha establecido la condena de seis meses a cuatro años de prisión, y en la que encuadrará quien, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

PARA ADELANTARSE A LA COMISION DE UN DELITO

Con este nuevo tipo penal lo que se ha buscado es contar con una figura que permita adelantarse a la comisión de otros delitos, como pudieran ser el abuso, la corrupción de menores e incluso la violación. Este nuevo artículo permite, entonces, formular la denuncia cuando se tienen sospechas de que un adulto que ha entrado en contacto con un menor de edad por medios electrónicos tiene la intención de llegar a un contacto de índole sexual con ese niño o niña. Y esa fue la circunstancia del primer caso en el que -como se decía más arriba- intervinieron la policía y la justicia.

“Un factor clave pasa por educar a los menores para que sean plenamente concientes de que existen estos peligros”

Luego de la reforma de la legislación concretada en el 2008, nuestro Código Penal incorporó una serie de figuras que han posibilitado perseguir delitos informáticos tales como la difusión, comercialización, distribución, financiación, ofrecimiento o facilitación de pornografía infantil; y el acceso a correos electrónicos ajenos, dándole la misma categoría en su protección que a toda otra comunicación, y de esta forma cuidando la privacidad de los mensajes intercambiados por esos correos.

Se incorporó también la figura del daño a sistemas electrónicos y se fijaron penas para quien acceda indebidamente a bases de datos.

Sin embargo, con el crecimiento de las redes sociales que se ha dado en los últimos años, se han registrado numerosos casos en los que adultos utilizaron estos medios para engañar, ganarse la confianza o acosar a menores de edad, todo ello con finalidades sexuales. Y esta “modalidad” había quedado afuera de la legislación específica, dificultando en consecuencia, en muchas ocasiones, el proceso de investigación o incluso la presentación de la denuncia por parte de las autoridades ante estas conductas. Es que contar con tipos penales difusos o poco específicos en la descripción de la acción, impedía la condena ante la inexistencia de delito.

Ahora, con el artículo 131 vigente desde la modificación incorporada a la legislación a fines del año pasado, la investigación y la acusación de este tipo de delitos serán más concretas y podrán prosperar.

Tres elementos confluyen a fin de evitar esas acciones o reducir su comisión.

LOS RECURSOS LEGALES

En primer término debemos contar con los recursos legales suficientes, es decir una norma clara y concreta que posibilite la acusación de estas conductas, y que las autoridades -tanto judiciales, como las de las fiscalías, como las de organismos de seguridad- puedan implementar acciones de persecución, acusación y aporte de pruebas, para iniciar los procesos correspondientes.

CHICOS INFORMADOS

El segundo elemento pasa por el informar y educar a los menores de edad para que sean conscientes de que existen estos peligros y sepan que hay gente dedicada a cometer estas abyectas acciones utilizando falsas identidades, haciéndose pasar por gente conocida y ganándose la confianza de cualquier forma de los jóvenes. Hay que entender que estos procesos de empatía e interés hacia los chicos se dan a lo largo de un tiempo considerable, dado que la comisión del delito no ocurre en un momento determinado y puntual, sino que se va desarrollando a través de un extenso proceso de generación de confianza con la víctima.

LA OBLIGACION DE DENUNCIAR

Y en tercer lugar, como adultos, ante la existencia -y aún ante la sospecha- de conversaciones de chat o de intercambios de contenidos (fotos, videos, etc.) de índole sexual, entre adultos y menores, sean éstos receptores o emisores de esos intercambios, debemos proceder a hacer inmediatamente las denuncias correspondientes. Si callamos ante el conocimiento de la existencia de acciones con esas características no se podrán erradicar las prácticas en las que las víctimas son siempre los niños o adolescentes.


(*) Abogado, profesor de Derecho de Nuevas Tecnologías, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCES


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