Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
La Ley Nº 25.345 (de prevención de la evasión fiscal) dispone que los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizados mediante los siguientes medios:
- 1) Depósito en cuentas de entidades financieras.
- 2) Giros o transferencias bancarias.
- 3) Cheques, o cheques cancelatorios.
- 4) Tarjetas de crédito, compra o débito.
- 5) Factura de crédito.
- 6) Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
SANCIONES
En dicho marco, frente al incumplimiento de lo dispuesto en cuanto a los medios de pago se configuran dos tipos de sanciones:
- a) No surten efecto entre las partes, ni frente a terceros.
- b) Impositivamente, y en lo que a esta columna importe, no son computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aún cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.
Sin embargo, la última de las sanciones fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19 de marzo de 2004 en los autos “Mera, Miguel Ángel c/DGI”, sentencia en la cual se declaró la inconstitucionalidad e irrazonabilidad de la mencionada imposibilidad de computar los créditos fiscales señalados más arriba.
Ahora bien, mencionada esta novedad, resulta de interés analizar una cuestión a la luz del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: recordemos que el hecho imponible de este tributo se configura con:
- a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza - abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras. (6 por mil sobre créditos y débitos).
- b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo - incluso a través de movimiento de efectivo - y su instrumentación jurídica. (12 por mil).
- c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la ley de entidades financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito (12 por mil).
Aclara la norma del impuesto que en los casos previstos en los incisos b) y c), se entenderá que dichas operatorias y/o movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a), por lo que a tal fin corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos.
DEPOSITO EN EFECTIVO
Por lo expuesto, la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante el depósito en efectivo en la cuenta corriente de los mismos, se encuentran comprendidos dentro del inciso c) mencionado y corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos.
La operatoria así descripta encuadra en las previsiones de la Ley Nº 25345 (ley antievasión) y entonces los pagos realizados gozan de los efectos tributarios correspondientes.
JORGE CARMONA
Contador
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Abef
www.abef.org.ar
Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Básico Promocional
$120/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2250
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Full Promocional
$160/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3450
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2024 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro D.N.D.A Nº RL-2019-04027819-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí