Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar
Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Dos cuestiones que no deben confundirse

20 de Abril de 2014 | 00:00

La Ley Nº 25.345 (de prevención de la evasión fiscal) dispone que los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizados mediante los siguientes medios:

- 1) Depósito en cuentas de entidades financieras.

- 2) Giros o transferencias bancarias.

- 3) Cheques, o cheques cancelatorios.

- 4) Tarjetas de crédito, compra o débito.

- 5) Factura de crédito.

- 6) Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

SANCIONES

En dicho marco, frente al incumplimiento de lo dispuesto en cuanto a los medios de pago se configuran dos tipos de sanciones:

- a) No surten efecto entre las partes, ni frente a terceros.

- b) Impositivamente, y en lo que a esta columna importe, no son computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aún cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.

Sin embargo, la última de las sanciones fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19 de marzo de 2004 en los autos “Mera, Miguel Ángel c/DGI”, sentencia en la cual se declaró la inconstitucionalidad e irrazonabilidad de la mencionada imposibilidad de computar los créditos fiscales señalados más arriba.

Ahora bien, mencionada esta novedad, resulta de interés analizar una cuestión a la luz del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: recordemos que el hecho imponible de este tributo se configura con:

- a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza - abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras. (6 por mil sobre créditos y débitos).

- b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo - incluso a través de movimiento de efectivo - y su instrumentación jurídica. (12 por mil).

- c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la ley de entidades financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito (12 por mil).

Aclara la norma del impuesto que en los casos previstos en los incisos b) y c), se entenderá que dichas operatorias y/o movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a), por lo que a tal fin corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos.

DEPOSITO EN EFECTIVO

Por lo expuesto, la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante el depósito en efectivo en la cuenta corriente de los mismos, se encuentran comprendidos dentro del inciso c) mencionado y corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos.

La operatoria así descripta encuadra en las previsiones de la Ley Nº 25345 (ley antievasión) y entonces los pagos realizados gozan de los efectos tributarios correspondientes.

JORGE CARMONA
Contador
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Abef
www.abef.org.ar

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional

$120/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2250

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional

$160/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3450

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$120.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $2250.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla