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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

La controvertida tasa vial en municipios bonaerenses

27 de Julio de 2014 | 00:00

Dentro de las distintas especies tributarias, contamos con la clásica distinción entre impuestos, tasas y contribuciones especiales, que lejos de tener una relevancia meramente académica, resultan de suma importancia a la hora de distribuir potestades tributarias entre las distintas esferas de gobierno (Nación, provincias y municipios).

Vale hacer notar que la coordinación entre las potestades tributarias en nuestro país, se plasmó mediante la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, estableciendo límites al poder de imperio de los estados locales, a cambio de recibir ingresos por parte de la Nación.

SERVICIOS

Las tasas se caracterizan por retribuir servicios efectivamente prestados, divisibles o particularizados, y el monto de lo que se recaude debe guardar una razonable proporción con el costo de los servicios prestados.

La tasa vial está concebida para retribuir la prestación de servicios que demande el mantenimiento, conservación y/o mejoramiento del trazado vial municipal, que deberá ser abonada por los usuarios viales al consumir o adquirir combustibles líquidos y/o gas natural comprimido dentro del municipio.

El importe a ingresar se determina conforme a la cantidad de combustible despachado. Descritos los elementos de la tasa en cuestión, no tardaron en llegar las críticas doctrinales y planteos judiciales.

Un primer punto en discusión se refiere al servicio que financia la tasa vial, ya que a priori no parece ser un servicio divisible e individualizado como requieren las tasas, acercándose a un servicio indivisible o indeterminado propio de los impuestos.

Otro aspecto discutible es el monto a recaudar, que tal como fue señalado debe guardar una razonable proporción con el costo del servicio, debiendo analizarse en detalle si el parámetro “venta de combustible” guarda debida relación con el costo del servicio prestado.

En caso de que no se respeten los elementos propios de las tasas, y más allá del nombre otorgado por el legislador, nos podemos encontrar ante un verdadero impuesto. Lo que ocurre, es que si entendemos que se trata de impuestos deviene imprescindible analizar si no resultan análogos o similares a impuestos coparticipables, ya que las provincias y municipios no pueden aplicarlos por expresa disposición de la Ley de Coparticipación Federal.

Desde ya que los municipios tienen facultades para crear tributos a los fines de contar con los ingresos necesarios

Existe un organismo específico encargado de controlar que no existan violaciones a la ley indicada por parte de los fiscos, denominado Comisión Federal de Impuestos, que en fecha 30/05/2014 mediante Resolución N° 775 en la causa “Federación de Empresarios de Combustible de la República Argentina c/ Municipalidad de San Fernando - Provincia de Buenos Aires s/ Tasa de Mantenimiento Vial”, ha declarado su competencia para tratar una denuncia referida a la tasa vial aquí tratada y su afectación a la Ley de Coparticipación.

La denuncia radica en que presentaría analogía con el Impuesto al Valor Agregado, impuesto coparticipable, y afectaría la ley de combustibles líquidos N° 23.966 que establece el compromiso de las provincias y municipios de no imponer nuevos gravámenes locales sobre dichos combustibles.

Por otro lado la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha declarado su competencia originaria para entender en el asunto mediante pronunciamiento de fecha 30 de abril de 2014, en la causa “Federación de Empresarios de Combustible de la República Argentina c/ Municipalidad de Olavarría s/ pretensión declarativa de certeza”.

CRITERIO

Como vemos a poco de la sanción de la tasa tratada, ya se ha iniciado un fuerte cuestionamiento, claro está debido a su dudosa constitucionalidad y al criterio actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de tasas.

Desde ya que los municipios tienen facultades para crear tributos a los fines de contar con los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades de la comuna, sin embargo deben respetar la normativa de jerarquía superior. No puede escapar que la innovación de los municipios para crear ingresos tributarios en los últimos años, se debe a que se le han trasladado funciones que no siempre se acompañan con los recursos correspondientes, pero de manera alguna justifica el cobro indebido de tributos.

En conclusión, nos encontramos nuevamente ante una tasa de legitimidad controvertida, a la espera de pronunciamientos judiciales y de la Comisión Federal de Impuestos, si bien los problemas financieros de fondo van a seguir existiendo.


Ezequiel Maltz
Abogado
Especialista en Derecho Tributario por la Universidad Austral
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
www.abef.org.ar.

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