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Con el paquete de proyectos de ley que desató ya fuertes rechazos desde el empresariado y la oposición, el Gobierno apunta, en general, a establecer un “nuevo marco normativo para la regulación de las relaciones de producción y consumo”.
En realidad se trata de tres proyectos distintos: la modificación de la ley de Abastecimiento, la Defensa de la Competencia y una nueva norma para la regulación de las relaciones de producción y consumo. Para el Gobierno tiene dos objetivos: una mejor protección a los consumidores por un lado y, por el otro, “poner un límite” a sectores de la cadena de producción y comercialización en los temas precios y disponibilidad de mercaderías para el consumo.
Pero los cambios a la ley de Abastecimiento (N° 20.680, promulgada en julio de 1974) despertaron las mayores críticas y un rechazo casi unánime entre las cámaras empresarias que, según aseguran, afectaría la actividad productiva y comercial.
PUNTOS DE LA DISCORDIA
Algunos de los puntos más controvertidos de la iniciativa oficial que trascendieron, son:
* Amplía la aplicación de la normativa a todas las actividades económicas, incluyendo a las recreativas. Actualmente, la limita a “la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios” que incidan directamente o indirectamente en necesidades de la población.
* La secretaría de Comercio, oficiará de autoridad de aplicación y tendrá más atribuciones legales para controlar precios. Pero también los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño quedan autorizados a fijar precios máximos.
* En los casos de reincidencia en subas de precios no justificadas o se acaparen materias primas o productos y discontinúen abastecimiento regular en zona o ramo comercial, o no produzcan bienes dentro de márgenes de precios y utilidad fijados por la autoridad de aplicación, se establece la “clausura definitiva”.
* En caso de multas, las empresas primero deben pagarla y luego, si quieren, apelar ante la Justicia.
* La aplicación de multas podrá ser contra empresas y sus directivos.
* Se elimina la pena de cárcel para los infractores. Las clausuras pueden ser por 90 días y las multas tendrían un nuevo tope de $10 millones.
* En caso “de ser necesario”, el Estado podrá intervenir en los procesos económicos de cualquier empresa para fijar márgenes de utilidad, niveles de precio (máximos, mínimo y referencia) y volúmenes de producción. Queda habilitado para manejar indirectamente compras y ventas de compañías.
* El Estado puede suspender concesiones, beneficios fiscales o créditos especiales a privados.
* Las autoridades quedan facultadas para incautar, consignar y vender bienes y servicios sin juicio de expropiación.
* Se abre la posibilidad de que la autoridad de aplicación pueda requerir a las empresas “toda la documentación relativa al giro comercial”.
Según empresarios, muchos de estas normas ya figuran en la vieja ley de Abastecimiento y ya fueron declaradas “inconstitucionales”.
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