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Ciencias Económicas

1 de Febrero de 2015 | 00:00

Reglamento de Autenticación de Firmas

Por Resolución CD 3549 se han introducido una serie de modificaciones al Reglamento de Autenticación de Firmas. Algunas de ellas se relacionan con el procedimiento administrativo de autenticación de firmas, mientras que otras implican nuevos requisitos a cumplir en la presentación del informe profesional o, en su caso, en la documentación que siendo objeto de la labor se presenta adjunta al mismo. Los nuevos requisitos a cumplir relacionados con la presentación del informe profesional destaca que la firma del profesional actuante debe estar inserta de forma completa (no abreviada) en todas las hojas del informe, dictamen o certificación profesional y, al menos, en la última de las hojas ser seguida de su aclaración, que ha de indicar: Nombre y apellido del profesional, título profesional, número de inscripción en la matrícula y legajo correspondiente, identificación del Consejo Profesional, número de CUIT, que podrá obviarse si esa información se encuentra expuesta en otra parte del informe o en el membrete del profesional.

Respecto de la documentación objeto de la labor debe contener la firma completa o abreviada del profesional actuante en todas las hojas con aclaración y el carácter en que se firma según lo establecido en las normas profesionales, todas las hojas deberán estar suscritas por el titular de la información contenida en la documentación objeto de la labor o por su representante legal. En este último caso deberá invocarse el cargo que inviste; de ser el titular deberá identificarse sólo el nombre y apellido de firmante, producto de la modificación señalada en el inciso precedente, se prevé la posibilidad de que el titular de la información objeto de la labor o su representante legal, puedan obviar la repetición ológrafa de su firma en los estados básicos e información complementaria, ratificando las que figuren impresas tipográficamente o mediante otro procedimiento mecánico. Las modificaciones introducidas tienen vigencia a partir del 01/04/2015; no obstante lo cual, se recomienda la aplicación anticipada de los nuevos requisitos, facilitando así el proceso de transición a la nueva normativa.

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