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Con acierto la doctrina se ha interesado, constantemente, en brindar diversos conceptos del género tributo, definiéndoselo principalmente en torno a sus elementos más destacados, como son la coercitividad y su establecimiento, desde la órbita constitucional, a través de una ley.
Sus definiciones son muchas y variadas, lo que produce que también lo sean los interrogantes que a su alrededor se generan
Así, a modo de ejemplo, no parece para nada sencillo saber a ciencia cierta cuándo nos encontramos frente a un tributo y cuándo ante la sanción de algún ilícito, o cómo juega el principio de la capacidad contributiva en las diversas especies tributarias, o cuántas de ellas conviven dentro del género tributo.
APORTES
Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en este ámbito, no ha aportado mucho.
La Corte Suprema no ha esbozado un concepto esclarecedor en la materia, lo que le ha permitido manipular los asuntos que le son traídos a su decisión
El máximo tribunal ha intentado, de manera débil a mi entender, esbozar algunas definiciones de tributo que no han arrojado demasiada luz en la materia (algo de esto ha hecho en la causa “Pablo Horvath” o en “Jurado Golf SA”).
Pero si se ha encargado la Corte, con contundencia, de asignar o rechazar a diversos institutos naturaleza tributaria.
CONTRASENTIDO
Ello, creo, importa un contrasentido.
Es decir, no sabemos con certeza, en el seno del Tribunal, qué es un tributo, pero éste se ha encargado, con firmeza, de afirmar en determinados “supuestos de naturaleza dudosa” que el asunto involucraba (o no) un tributo.
En fin, no sabemos con claridad qué es un tributo pero si cuando nos encontramos (o no) frente a él.
Veamos algunos ejemplos de lo expuesto.
En la citada causa “Horvath” la Corte asignó naturaleza tributaria al “empréstito forzoso” pero sin enrolarlo en alguna de las clásicas categorías tributarias (impuestos, tasas o contribuciones).
TRIBUTOS ATIPICOS
Lo mismo aconteció en “Jurado Golf” a la hora de analizar la naturaleza jurídica del conocido “factor de convergencia”, y en el fallo “Jaime Ventura”, oportunidad en la que se deslizó, con deficientes argumentos, la noción de “tributos atípicos”.
Ahora bien, sin mayores precisiones la Corte ha negado naturaleza tributaria a diversos institutos, sirviendo de claro ejemplo lo sentenciado hace pocos días en la causa “Alliance One Tobacco Argentina SA”, respecto de los denominados cargos específicos al gas del Decreto Nº 2068/08 (cuestión que ya había abordado con anterioridad en otros precedentes como “Establecimiento Liniers SA”).
Allí, la Corte enfatizó en que la figura analizada encontraba sus orígenes en el poder tarifario del Estado, más no su poder tributario.
Las consecuencias de estos últimos precedentes no son menores, atento a que el hecho de concluir que determinado instituto no reviste carácter tributario hace que el mismo escape a todos los límites constitucionales que gobiernan la materia fiscal, entre ellos el principio de reserva de ley.
Un claro ejemplo de ello pudimos verlo en la conocida causa “Mexicana de Aviación”, donde la Corte, con un criterio extraño, definió que sólo cuatro de las siete figuras analizadas revestían naturaleza tributaria.
Así las cosas, dentro del contexto reseñado de la jurisprudencia de la Corte federal, conocemos hoy con certeza que los tributos lo son por su esencia y no por su denominación (CSJN, Fallos 157:62) y que las especies tributarias no se limitan a las clásicas categorías (impuestos, tasas y contribuciones –muestra de ello lo son el empréstito forzoso o el factor de convergencia-).
La Corte ha sido clara al respecto.
Pero dicha claridad se esfuma rápidamente ante el hecho de no saber a ciencia cierta cuándo nos encontramos técnicamente frente a un “tributo”.
Aquí, la Corte Suprema no ha esbozado todavía un concepto esclarecedor en la materia, lo que le ha permitido manipular o moldear (“esto lo es, esto no lo es”) los asuntos que le son traídos a su decisión.
El asunto es por demás delicado.
La ausencia de un concepto claro de tributo y el rol de máximo intérprete constitucional de la Corte nacional imponen la necesidad de que la cuestión arroje luz de una vez por todas.
Leonardo Behm
Abogado especialista en Derecho Tributario
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
www.abef.org.ar.
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