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El país |LO RATIFICO EN UN FALLO LA CAMARA CIVIL

Contratos en dólares se deben pagar en dólares

Una mujer pedía pagar en pesos por el cepo cambiario

3 de Septiembre de 2015 | 02:42

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que los contratos pactados en moneda extranjera deben ser pagados en la moneda de la misma denominación.

El tribunal de alzada ratificó un fallo de primera instancia donde se rechazaba una demanda por consignación que había iniciado una deudora de un mutuo con garantía hipotecaria, celebrado en 2012 y por el cual recibió en préstamo 37.900 dólares, los cuales se había obligado a devolver en 36 cuotas iguales y consecutivas de 1.356 dólares con un interés del 16% anual sobre saldos.

En su presentación, la deudora relató que había cancelado en la moneda pactada hasta la sexta cuota, y que había manifestado en esa oportunidad al autorizado a recibir los pagos que “en virtud del cepo cambiario vigente, le era imposible adquirir en el mercado oficial la suma de dólares necesaria para el pago de las futuras cuotas acordadas y su intención de arribar a un acuerdo con los acreedores a fin de pactar el valor en moneda de curso legal de los posteriores vencimientos”.

OTRAS OPCIONES

En respuesta, el autorizado al cobro le manifestó “desconocer la existencia de disposición legal alguna posterior a la celebración del contrato, que configure un extremo de fuerza mayor o hecho del soberano que impida a la actora cumplir el mutuo en los términos pactados. Asimismo hizo saber a la actora que la única manera en la que podría abonar la deuda en moneda argentina sería con la cotización obtenida a través del procedimiento denominado contado con liquidación”.

La Sala F de la Cámara Civil y Comercial señaló conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial que “las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulte de carácter indisponible (art. 962)”.

La sentencia puntualiza que “en efecto, como ya lo ha sostenido esta Sala en similares precedentes, existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares estadounidenses necesarios para cancelar la obligación asumida”

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