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Es sin el aumento. Se podrá optar por cuatro cuotas y la primera vencerá en septiembre
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya remitió a las distribuidoras de gas por redes de todo el país dos resoluciones que instruyen acerca del criterio que esas empresas deben seguir para facturar el servicio registrado a partir de abril a los diversos tipos de usuarios, conforme a lo establecido en el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre las tarifas del rubro.
Las resoluciones (3960 y 3961), que muy posiblemente se publiquen hoy en el Boletín Oficial, establecen como criterios básicos que los usuarios residenciales pagarán el gas en base a las tarifas vigentes al 31 de marzo, y que se mantendrá para éstos la “tarifa social” de acuerdo con los criterios de ampliación del beneficio fijados este año por el ministerio de Energía.
Fuentes del sector consultadas refirieron además que la facturación del suministro de gas natural para los usuarios comerciales e industriales será calculada con el tope de 500 por ciento respecto de lo pagado en el mismo bimestre del año 2015.
El ente regulador estableció además la posibilidad para el usuario de pagar en hasta cuatro cuotas mensuales el consumo adeudado, como también la devolución de lo pagado en exceso (facturas emitidas antes del fallo) mediante créditos en las futuras facturaciones.
La resolución referida a los usuarios residenciales establece que en la facturación a los beneficiarios de la “Tarifa Social” por los consumos registrados a partir del 1 de abril último “los montos que resulten de aplicar las tarifas vigentes al 31 de marzo no podrán superar a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros aprobados con vigencia a partir de abril de 2016”.
En caso contrario la norma establece que “deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término”.
La resolución establece además que, “con relación a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 10 de abril de 2016, o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido facturados”, las distribuidoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales, sin intereses ni recargos”.
Al respecto, el ente regulador estableció que “el vencimiento de la primera de dichas cuotas será a partir del mes de septiembre de 2016”.
La norma dispone también que “con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de esta resolución y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente”.
Asimismo, se dispone que “por el término de sesenta días corridos” contados desde la entrada en vigencia de la Resolución, las distribuidoras no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016.
Por otra parte, una segunda resolución del ENARGAS dispone que “los montos que los usuarios del Servicio General P de gas por redes” (comerciales, industriales y otros no residenciales) deban pagar por las facturas que se emitan por los consumos a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre, no podrán superar el monto equivalente a seis veces (500 por ciento) el monto total, con impuestos, de la factura emitida en el mismo período del año anterior e independientemente de la categoría de usuario en los períodos comparados”.
En aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 10 de abril, el monto a facturar superara el límite establecido, deberá deducirse de la factura que se emita al usuario, en línea separada y bajo la denominación “Bonificación Gas según Resolución MEyM 129/16” un monto tal que, una vez aplicadas tasas e impuestos, se cumpla el límite de incremento establecido previamente”.
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