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Con estos nuevos controles dispuestos, la AFIP intentará combatir el recurso los ruralistas de no declara la soja con la finalidad de evitar el pago de impuestos
Las silobolsas, uno de los temas candentes entre el Gobierno y los productores nuevamente está en el centro de la tormenta.
Las dos posiciones contrapuestas muestran a un poder Ejecutivo que insiste en que los ruralistas vendan sus productos para fortalecer sus alicaídas reservas con las retenciones. Por el otro lado los productores esperan un repunte de los precios internacionales o que haya una modificación de las altas tasas que cobra el Estado argentino.
Para sumar presión a la disputa, ahora se conoció que la AFIP sumó dos nuevas reglamentaciones. En la edición de este lunes del Boletín Oficial, el organismo conducido por Ricardo Echegaray publicó las Resoluciones Generales 3745 y 3744.
La primera establece nuevos requisitos para los fabricantes y vendedores de las bolsas plásticas utilizadas para el almacenamiento de granos, mientras que la segunda establece un procedimiento de registro para la "comercialización de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosas– y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas–".
La normativa que refiere a las silobolsas establece que tanto sus fabricantes como sus vendedores deberán informar cada mes sus ventas a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) a través de la pestaña "Silo Bolsa – informantes" que se pueda encontrar al ingresar con la clave fiscal de cada usuario.
Por cada venta, los operadores deberán emitir un comprobante electrónico, ya sean facturas clase A o B o Notas de crédito y notas de débito clase A o B. Si todavía no están inscriptos para hacerlo, deberán realizar el trámite a través de la web de la AFIP. Quienes incumplan la nueva norma podrán ser sancionados con las medidas que contempla la Ley 11.683, que va desde multas hasta la inhabilitación para operar y la posibilidad de ir a la cárcel.
Por su parte, la Resolución General 3744 establece que el registro de la venta de granos "deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora cero del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día siete del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión".
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