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A través de un DNU, el Ejecutivo modificó la ley de ART

La medida que impulsó el presidente Macri tenía media sanción en el Senado. Entre los puntos más destacados establece la revisión "obligatoria y excluyente" de comisiones médicas que determinarán si corresponde o no el inicio de una acción judicial en procura de una indemnización por enfermedad o incapacidad

A través de un DNU, el Ejecutivo modificó 
la ley de ART

A través de un DNU, el Ejecutivo modificó la ley de ART

23 de Enero de 2017 | 08:56

El gobierno nacional modificó, a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial, la ley que rige las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con la incorporación del rol de comisiones médicas que, en los casos de accidentes laborales, deberán expedirse sobre si corresponde o no el inicio de una acción judicial en procura de una indemnización por enfermedad o incapacidad.

Se trata de una reforma que contaba con media reforma del Senado y debía aún ser tratada por Diputados, pero el Gobierno nacional entendió que "esperar los tiempos habituales del trámite legislativo" implicaría "un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida".

Así lo expresó el Poder Ejecutivo en los considerandos del Decreto 54/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de todos los ministros del Gabinete nacional. 

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Allí, el Ejecutivo reivindica el Sistema de Riegos del Trabajo creado a través de la Ley 24.557, pero señala que "la experiencia recogida ha puesto en evidencia sus fortalezas y debilidades" y destaca la necesidad de "corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas". 

En este punto, la norma señala que "las reformas dictadas hasta la fecha no han sido suficientes para aliviar aquella situación, pues no han logrado otorgar a la referida Ley 24.557 y sus modificatorias el estándar para que resulte jurídica, constitucional y operativamente sostenible".

"Tal afectación se ha agravado al punto que, en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales", señala el decreto en sus considerandos.

Tras citar el denominado fallo "Castillo" -por el cual en el 2004 la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de un inciso de la norma señalando que no cumplía debidamente la premisa de que la federalización estuviera fundada en necesidades reales-, el Decreto 54/2017 advierte sobre la "proliferación de litigios individuales" que esa situación disparó. 

De hecho, indica que lo que ocurrió fue que se generalizó "el concepto de que la reparación de los infortunios laborales se enmarca en una relación obligacional de derecho privado entre el trabajador siniestrado, su empleador y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, provocándose así una proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la finalidad de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias para asegurar reparaciones suficientes".

En este sentido, el decreto -fechado el pasado viernes y publicado hoy en el Boletín Oficial- establece que las denominadas Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán "la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite u homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial". 

Además, les fija un plazo máximo de "60 días hábiles administrativos para expedirse" y prevé que ese plazo "será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas", en tanto "la demora injustificada que pudiere imputarse a la respectiva Comisión Médica Jurisdiccional hará incurrir en falta grave a los responsables".

Por otro lado, indica que, a los fines de "evitar situaciones de inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente".

 

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