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La Corte declaró inconstitucional decreto que bajó coparticipación a provincias

Está vigente desde el gobierno de Fernando de la Rúa. Según dispuso el máximo tribunal deberán devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos a las provincias de Santa Fe y San Luis, que habían recurrido a la justicia

La Corte declaró inconstitucional decreto
que bajó coparticipación a provincias

La Corte declaró inconstitucional decreto que bajó coparticipación a provincias

24 de Noviembre de 2015 | 15:13

 

 La Corte Suprema de Justicia  declaró la inconstitucionalidad de la deducción del 15 por ciento de  la masa de coparticipable de impuestos y le impuso un plazo al  actual Gobierno para restituir el dinero a las provincias de Santa Fe  y San Luis, promotoras de la demanda al Estado nacional.    

Las partes deberán acordar antes de abril de 2016 las  modalidades de devolución de los recursos reclamados, de acuerdo con el  fallo de la Corte que, además, exhortó al Poder Ejecutivo y al  Congreso Nacional por el incumplimiento del mandato de la Constitución  de 1994, en el sentido de sancionar un nuevo régimen de  coparticipación.     

El fallo, que representaría en 2016 un recorte de recursos a  la ANSES de más de 16 mil millones de pesos, contó con el voto  favorable de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan  Carlos Maqueda, mientras que la jueza Elena Highton de Nolasco no  votó.    

En el brindis de fin de año que la Corte Suprema ofreció hoy a  la prensa, su titular, Ricardo Lorenzetti, anunció la sentencia a  la que calificó de "trascendente", señaló que tiene que ver "con  el federalismo fiscal", es decir "con el diseño fiscal del país en  materia de federalismo, que va más allá de cualquier gobierno" y  aludió al concepto "descentralizado".    

Asimismo, la Corte declaró inconstitucional un decreto  presidencial vigente desde el gobierno de la Alianza que bajó en 1,90 por  ciento los recursos coparticipables del Estado nacional con las  provincias, se informó hoy en los tribunales.    

Se trata de los artículos 1 inciso a y 4 del decreto 1.399  dictado el 4 de noviembre de 2001 con las firmas de los entonces  presidente Fernando de la Rúa, jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, y  ministro de Economía, Domingo Cavallo.    

El decreto dispuso una deducción de "la recaudación neta total  de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se  encuentra a cargo de la AFIP" del 2,75 por ciento, que a partir de  2004 se redujo al 1,9 por ciento.    

El máximo tribunal dijo que es inconstitucional la deducción  del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que  realiza el Estado Nacional para financiar a la Administración Nacional  de la Seguridad Social (ANSES).    

Esa deducción se acordó en el Pacto Fiscal del 12 de agosto de  1992 para financiar la transición del sistema previsional estatal  al privado, pero la demanda de las provincias se fundamentó en  que esa necesidad dejó de tener sentido en octubre de 2008, al  reestatizarse el sistema jubilatorio.    

Una vez vencidos el compromiso del Pacto Fiscal, el Estado  Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa  deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078,  cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional.    

El Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de  acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida  a esa norma dictada por el Congreso de la Nación.     

Explicó, además, que esa deducción no podía ser considerada  una asignación específica de recursos coparticipables porque no  había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo  75, inciso 3° de la Constitución Nacional.    Para así decidir, la Corte hizo lugar a las demandas  planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis.      

Con fundamento en esta decisión, la Corte también ordenó al  Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de  manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia de  Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos.    

La Corte dictaminó que el Estado nacional deberá cesar en  forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar  al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo  de diez días y devolver a las provincias la suma retenida  indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que  correspondan.    

A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un  plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos  en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las  provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la  determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia. 

 

 

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