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Los puntos destacados del fallo sobre la denominada muerte digna

Avala la decisión de cada persona sobre su muerte digna, reconoce la autodeterminación del paciente a rechazar tratamientos médicos que prolonguen su vida en forma artificial y advierte que no es una práctica eutanásica

Los puntos destacados del fallo sobre la denominada muerte digna

Los puntos destacados del fallo sobre la denominada muerte digna

7 de Julio de 2015 | 16:55

El fallo de la Corte Suprema avala la decisión de cada persona sobre su muerte digna, reconoce la autodeterminación del paciente a rechazar tratamientos médicos que prolonguen su vida en forma artificial y advierte que no es una práctica eutanásica.    

Los siguientes son los puntos salientes de la sentencia del máximo tribunal: 

* "Es importante remarcar que la ley 26.529 reconoce el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad.  Se reconoció a las personas que se hallan en esas situaciones límite, como forma de ejercer la autodeterminación, la posibilidad de rechazar tratamientos médicos o biológicos".

* "No fue intención del legislador autorizar las prácticas eutanásicas, expresamente vedadas en el artículo 11 de ley 26.529,  sino admitir en el marco de ciertas situaciones específicas la  'abstención' terapéutica ante la solicitud del paciente".   

* "La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda  persona por imperio constitucional".   

* "Este encuadre fue admitido, con sustento en las  disposiciones de la Guía del Consejo de Europa para el Proceso de Toma de Decisiones relativas al Tratamiento Médico en Situaciones del Final de la Vida, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al convalidar, en fecha reciente, una decisión del Consejo de Estado Francés que autorizó el retiro de la nutrición y la reducción de la  hidratación de una persona que se encontraba en un estado similar al de M.A.D. (conú. "Lambert y otros c. Franciau , fallo del 5 de junio de 2015)".   

 * "Que la situación concreta en la que se halla M.A. D. permite aseverar que, en el presente caso, se está en presencia de un paciente mayor de edad que hace más de 20 años que se encuentra  internado sin conciencia de sí mismo ni del mundo que lo rodea, alimentado por yeyunostomía, con las complicaciones médicas que naturalmente se derivan de la circunstancia de que esté postrado y con una apertura permanente en su intestino delgado para recibir, a  través de una sonda, los nutrientes que prolongan su vida".    

* "De las constancias de la causa surge que M.A.D. no ha brindado ninguna directiva anticipada formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debe adoptarse con relación a la situación en la que se halla actualmente. Tal omisión no puede entenderse indicativa de voluntad alguna si se tiene en consideración que al momento del accidente no solo no se encontraban vigentes las normas que aquí se examinan, sino que esa práctica no era habitual ni se hallaba tan difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad".    

* "Por aplicación del sistema establecido por el legislador, son determinadas personas vinculadas al paciente -impedido para expresar por sí y en forma plena esta clase de decisión-, los que hacen operativa la voluntad de este y resultan sus interlocutores ante. Los médicos a la hora de decidir la continuidad del tratamiento  o el cese del soporte vital".    

* "Los términos del artículo 21 de la ley son claros en cuanto a que, quienes pueden trasmitir el consentimiento informado del paciente no actúan a partir de sus convicciones propias sino dando  testimonio de la voluntad de este. Es decir que no deciden ni "en el lugar" del paciente ni "por" el paciente sino comunicando su voluntad".   

 * "Que, en este contexto y a partir de todo lo afirmado  precedentemente, resulta indispensable valorar que las hermanas de  M.A.D., que son mayores de edad y, a su vez, fueron designadas como sus  curadoras, solicitaron el cese de la provisión de tratamiento  médico y de medidas de soporte vital manifestando con carácter de  declaración jurada que esta solicitud responde a la voluntad de su  hermano".    

* "No debe exigirse una autorización judicial para convalidar  las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la  continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se  ajusten a los supuestos y requisitos establecidos en la ley 26.529, se  satisfagan las garantías y resguardos consagrados en las leyes  26.061, 26.378 Y 26.657 Y no surjan controversias respecto de la  expresión de voluntad en el proceso de toma de decisión".    

* "Que, por otra parte, la particular situación que se suscitó  en la institución en la que se atendió a M.A.D. pone de  manifiesto la necesidad de que, las autoridades correspondientes,  contemplen mediante un protocolo las vías por las que el personal sanitario  pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello  se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención  del paciente".

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