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Un Tribunal de Mar del Plata declaró inconstitucional exigir el pago de multas para renovar el registro de conducir por considerar esa medida “recaudatoria” y “coercitiva”
El fallo, dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata, surgió en el marco de una demanda presentado por un vecino al que el municipio de Balcarce le exigió un “libre de deudas” de infracciones para tramitarle su nueva licencia.
La resolución, que lleva la firma de los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carneval, señala que el Estado en ningún momento recurrió a la vía legal para cobrar las multas y sostiene que se trata de una “extorsión” obligar al pago de multas “ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público”.
A criterio de los jueces, el artículo 10 de la Ley Provincial de Tránsito es “violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y del derecho constitucional de ‘transitar libremente”.
En base a este parecer, el fallo ordenó a la Municipalidad de Balcarce y a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial que en el término de diez días reanuden el trámite iniciado por Martín José Jurado permitiendo su continuidad hasta culminarlo sin perjuicio de la deuda que registra a favor del fisco.
Con todo no es la primera vez que se registra una sentencia así. El año pasado de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata también falló en contra del “libre deuda” sosteniendo que ese requisito “no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola (porque) el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí sólo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”.
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