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Información General |UNA PRACTICA extendida QUE CONSTITUYE UN DELITO

Falsas acusaciones en las redes: un caso enciende una luz de alerta

Tras subir a Facebook la foto de un presunto secuestrador, una mujer fue detenida en San Juan y ahora enfrenta un juicio civil

Falsas acusaciones en las redes: un caso enciende una luz de alerta

Andrea Femía y Orlando Heredia, la acusadora y el acusado, volverán a verse las caras ante la Justicia Civil de San Juan pero con los roles al revés

29 de Abril de 2015 | 01:56

Seguramente como otros usuarios de redes sociales, Andrea Femía, una mamá sanjuanina de 39 años, creyó que estaba haciendo lo que debía hacer; después de todo el mensaje que había recibido por Whatsap y que decidió compartir con sus contactos de Facebook buscaba simplemente alertar a otras madres de la presencia frente a la escuela de un presunto secuestrador. El problema es que la foto que subió para dar la voz de alerta correspondía a un albañil que al enterarse la denunció por calumnia y ahora busca que la mujer sea condenada por la Justicia Civil.

El caso, que tuvo lugar el miércoles pasado en la capital sanjuanina pero que se hizo público ayer, involucra a Orlando Heredia, un albañil desocupado de 45, padre de cinco hijos, quien asegura que estaba frente al Colegio Santa Rosa de Lima esperando a su hermano cuando le tomaron aquella foto que lo señalaba como un secuestrador.

“Las acusaciones falsas y las calumnias se han vuelto cosas de todo los días en las redes sociales”

 

Al enterarse de la acusación, Heredia se presentó ante la Justicia para radicar una denuncia aportando datos sobre el perfil de Facebook de aquella mujer a la que aseguraba no haber visto en su vida. Y el juez de Faltas Ricardo Grossa Colombo ordenó detenerla por infringir un artículo del Código de Faltas sanjuanino que sanciona este tipo de accionar.

MONEDA CORRIENTE en LA WEB

Pero lo cierto es que la conducta de Femía configura no sólo una falta en San Juan sino un delito penal en nuestro país, algo que desconocen muchos usuarios de redes sociales, donde las acusaciones infundadas se han vuelto una práctica común. Desde supuestos maridos violentos hasta supuestos punguistas y distribuidores de drogas, las denuncias contra terceros encuentran en Facebook un terreno tan fértil como peligroso para el acusador.

Así lo señala el especialista en Derecho Informático Raúl Martínez Fazzalari, quien observa con preocupación cómo a lo largo de los últimos años se ha vuelto una conducta frecuente entre usuarios de redes sociales reproducir acusaciones contra terceros desde un sentimiento de impunidad.

“Lo que pasó en San Juan debería alertarnos sobre una conducta muy frecuente que muchos consideran banal pero que constituye un delito, como es compartir información difamatoria sobre terceros en las redes sociales. Nuestro Código Penal no hace diferencia entre quien inició la calumnia y quienes contribuyen a difundirla, ambos son igualmente sancionables, y lo mismo da que la calumnia se cometa a través de un medio de comunicación o una red social. La única diferencia está en que un profesional de los medios conoce el riesgo que corre al acusar a un tercero sin pruebas y en cambio la gran mayoría de los usuarios de las redes sociales, no”, explica Fazzalari.

“Las acusaciones falsas y las calumnias son cosas de todo los días en las redes sociales”, señala también su colega Leandro González Frea, quien asegura que lo único novedoso del caso ocurrido en San Juan es que un juez haya decidido demorar al calumniador.

“Lo que sucede generalmente es que se trata de un delito con penas tan bajas que no suele ser investigado por la división de Delitos Informáticos ni tampoco suele dar lugar a una acción penal. Pero la persona calumniada bien puede lograr una reparación civil y, dado que las redes son un medio que se viraliza, es probable que el juez interviniente reconozca un perjuicio mayor al habitual”, comenta el abogado.

En cuanto al hecho de si sólo es punible aquel que inicia la calumnia o todos los usuarios que contribuyen a esparcirla entre sus propios contactos, “se trata de un punto gris”, reconoce el especialista en Derecho Informático.

“En estos casos se aplica generalmente el Principio de la Responsabilidad Ulterior, una doctrina que viene de Estados Unidos y que hoy rige en casi todo el mundo, y que establece que uno puede publicar lo que quiera sobre quien quiera, pero después es responsable directo de esa publicación”, señala González Frea al explicar que en este marco “la persona calumniada puede demandar sólo al que inició la calumnia o bien a cada uno de los que ayudaron a difundirla”.

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