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Un nuevo fallo judicial revela una resistencia que sólo en nuestra provincia acumula ya más de medio millar de denuncias
La ley de Fertilización garantiza cobertura integral a las parejas con dificultades para procrear
Por segunda vez en esta semana, la Justicia de Rosario ordenó a la Obra Social del Estado Provincial de Santa Fe (IAPOS) pagar el tratamiento de fertilización asistida a una afiliada de 39 años, soltera y sin pareja conviviente, que había sido rechazado por la prestataria aduciendo el estado civil de la mujer. El lunes, otro juzgado santafesino había fallado a favor de otra afiliada de 43 años que había iniciado una demanda por una situación similar.
Al hacer lugar a ambas demandas y ordenar a IAPOS cubrir los tratamientos, los jueces santafesinos rechazaron la estrategia de la obra social que argumentaba razones vinculadas al estado civil de las demandantes considerando que “tales limitaciones no son consideradas en la Ley de Fertilización Asistida” vigente.
Si bien esta vez el motivo argüido para negar cobertura fue el estado civil de las afiliadas, muchas obra sociales se escudan en múltiples razones para negar o brindar sólo parcialmente la prestación. Así lo muestra un informe divulgado esta semana por la Defensoría del Pueblo de la Provincia, que ha recibido ya más de 500 denuncias por este tipo de situaciones desde la entrada en vigencia de la Ley.
Un caso recurrente entre las denuncias apunta a la negativa de algunas obras sociales a cubrir la totalidad de los tratamientos, ofreciendo en su lugar cierto porcentaje de cobertura bajo la excusa de que “los métodos de fertilización quedan fuera del alcance del plan contratado” o no se ajustan a “las condiciones subscriptas al adherirse” a su sistema asistencial.
Frente a esta realidad, el secretario general a cargo de la Defensoría del Pueblo, Marcelo Honores, explicó que “la normativa es clara respecto al acceso ‘integral’ a los métodos de fertilización asistida, los de diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo para quien lo solicite en el sistema de salud público o privado”.
Y es que “un aspecto clave de la Ley es que reconoce - al igual que la Organización Mundial de la Salud (OMS)- a la infertilidad como una enfermedad, dando por tierra argumentos económicos de las prepagas que se niegan a cubrir de manera integral los tratamientos”, señaló Honores.
En cuanto a las negativas basadas en supuestas condiciones subscriptas por los afiliados al adherirse a tal o cual plan, los expertos del Área de Consumidores de la Defensoría explicaron que “el acceso a la salud es irrenunciable”, y “no existe ninguna figura por la cual los consumidores y usuarios del sistema nacional de seguro de salud puedan declinar de sus derechos”.
Entre las denuncias recibidas en la Defensoría se encuentra el caso de Adriana, una mujer que tras realizarse tres tratamientos de alta complejidad sin éxito, se topó con la negativa de Accord Salud, el plan privado de UPCN, para intentarlo otra vez dado que su pedido excedía el límite que la obra social estaba supuestamente obligada a cubrir.
En la Defensoría explican sin embargo que “la Ley garantiza el derecho a la salud y que debe ser interpretada en el sentido más amplio, por lo cual se deben cubrir tres tratamientos de alta complejidad al año y no tres en toda su vida, ya que muchas mujeres lo requieren así”.
“El texto de la normativa es claro al establecer que las obras sociales y prepagas deben cubrir cuatro tratamientos de baja complejidad anuales; y cuando cita los tratamientos de alta complejidad sólo dice hasta tres con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos, sin establecer lapso temporal en el cual deben ser contemplados esos tres procedimientos”, explican los especialistas del organismo provincial.
La Ley nacional 26.862, (a la que adhirió la normativa provincial) y su reglamentación cubren la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales.
La norma establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.
El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporarán como prestaciones obligatorias a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida.
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