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Polémica por un fallo judicial que autorizó un “alquiler de vientre”

En un vacío legal, un tribunal de Rosario permitió implantar embriones de una pareja en otra mujer

Polémica por un fallo judicial que autorizó un “alquiler de vientre”

La maternidad subrogada es una práctica que no está comtemplada por nuestra legislación.

28 de Noviembre de 2015 | 02:58

Por solicitud de una pareja con problemas de fertilidad, un tribunal de Familia de Rosario autorizó un procedimiento de maternidad subrogada para que sus embriones crezcan en el útero de otro mujer con la condición de que ésta les entregue el bebé al nacer. La decisión judicial, que constituye la primera de su tipo en el país, ha generado polémica por el vacío legal que existe en Argentina en torno a este tipo de práctica.

Y es que si bien el proyecto original para la reforma del Código Civil contemplaba la subrogación de vientres como una alternativa altruista, ese artículo fue retirado dejando un vacío legal que ha dado lugar a algunas presentaciones al respecto.

Ninguna de ella sin embargo se había dado en forma previa a producirse el embarazo (sino con los niños ya nacidos como una forma de presionar a los jueces), lo que convierte al de Rosario en un caso testigo en nuestro país.

EL CASO

Como se desprende del polémico fallo -que si bien se conoció esta semana fue dictado por el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario en diciembre del año pasado- la pareja de solicitantes acudió a la Justicia luego de una histerectomía que le cerró el camino a una paternidad tradicional y contando con embriones congelados

Tras corroborar la situación médica de la requirente y los resultados emanados por una junta multi disciplinaria, la titular del Tribunal, la jueza Valeria Víttori, otorgó su autorización para implantar dos de esos embriones en una mujer que se ofreció voluntariamente a llevar adelante la gestación, permitiendo además la inscripción del bebé por nacer como hijo de la pareja de solicitantes.

Además de basarse en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la magistrada fundó su decisión en la Ley Nacional de Fertilización Asistida señalando que “ante la imposibilidad de llevar adelante la gestación por ausencia de útero, la gestación por otra mujer se convierte en la única técnica de reproducción humana asistida para el caso”.

Y sostuvo que “autorizar la gestación por otra mujer, en este caso concreto, no es ni más ni menos que respetar las directrices marcadas por la máxima instancia judicial en la región en materia de derechos humanos”.

Lo cierto es que su fallo ha generado dudas y reparos en el ámbito judicial, donde algunos entienden que la jueza no debió aceptar el caso por tratarse de una solicitud para concretar un contrato entre partes, lo que lo convertía en era materia Civil y Comercial y no de Familia; y otros cuestionan el hecho de que, habiendo un vacío legal, no se dio intervención del Ministerio Público, lo que llevó a que fuera resuelto sin posibilidad de una eventual apelación.

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