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Es una de las principales causas de consulta relacionadas con el nuevo Código Civil. La otra, los cambios de nombres
Un cartel que se exhibe en el Registro Civil de la calle 1 explicando de qué se tratan las uniones convivenciales que permite el nuevo Código Civil muestras cómo esta figura es una de las que más consultas y más dudas genera actualmente en torno a la nueva normativa.
El problema es que muchos confunden a la unión convivencial con un certificado de convivencia, cuando en realidad es algo mucho más complejo, se explica desde el Registro.
El otro motivo de consultas más común, después de éste, tiene que ver con un interés expresado por algunos ciudadanos que no permite el nuevo código: cambiar un nombre o un apellido.
La confusión en torno a las uniones convivenciales motivó, según indican en el Registro Civil de la Provincia, que en las primeras semanas de vigencia del nuevo Código muchos se acercaran a ese organismo con el fin de solicitar uniones convivenciales como si fueran certificados de convivencia: una constancia para presentar ante distintos organismos.
El certificado de convivencia es un instrumento muy solicitado con el fin de incorporar a un concubino a los beneficios de una obra social o cobrar pensiones previsionales.
Lo que sucede es que la unión convivencial es algo distinto. Se trata de una nueva alternativa para poder obtener ciertos beneficios jurídicos sin necesidad de casarse,
Se trata de una forma de unión novedosa que crea derechos y deberes entre las partes.
Lo que buscan esos derechos y deberes es que una parte de la pareja quede en situación de vulnerabilidad si la relación se rompe.
Un ejemplo es el derecho de permanecer en la vivienda durante los dos años que siguen a la ruptura aunque no le pertenezca.
Para concretar una unión convivencial las parejas tienen que pedir un turno en el Registro Civil, llevar testigos y dejar constancia de su voluntad en un libro.
A diferencia del casamiento, en este caso no hay ceremonias ni discursos.
Este instrumento también permite a las parejas elaborar pactos de convivencia rubricados ante escribano público.
Esos pactos pueden establecer acuerdos básicos sobre cuestiones puntuales que sean de interés de las partes, como quién se quedaría con un bien determinado en caso de una separación.
La otra inquietud que llega a los registros tiene que ver con los nombres.
Hay muchas personas que llegan a consultar con el interés de cambiar su nombre o apelllido.
Desde el Registro Civil se aclara que “con el nuevo Código Civil no se puede cambiar ni el nombre ni el apellido”.
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