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El Gobierno estableció la obligatoriedad para los médicos de ofrecer el test de diagnóstico de VIH para las personas que presenten patologías que podrían estar relacionadas, para víctimas de abuso sexual y para las parejas de embarazadas; y dispuso que cualquier paciente puede solicitar hacerse el estudio en un hospital público sin necesidad de una orden médica.
Según determina la resolución 55 del Ministerio de Salud, publicada ayer en el Boletín Oficial, serán plausibles del ofrecimiento aquellos que presentan “neumonías severas o a repetición; tuberculosis; cualquier infección de transmisión sexual; psoriasis; dermatitis seborreica extensa” o quienes hayan sido “víctimas de abuso sexual”.
También quienes sufran de “Herpes Zoster; episodios de Herpes simple recurrentes; Candidiasis oral; cualquier tipo de inmunodeficiencia; linfoma; tumores malignos de cuello uterino o ano; todo tipo de neoplasia; síndromes mononuclesiformes; síndromes febriles prolongados, o sin diagnóstico definido; citopenias (anemias, leucopenia, trombocitopenia); enfermedades autoinmunes; micosis endémicas; infecciones recurrentes; cualquier enfermedad marcadora de Sida y demencia y encefalopatías en general”.
La Resolución también establece “la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a la pareja de la mujer embarazada”.
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