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¿Cómo resolver un conflicto legal sin llegar a un juicio?

La dra. Rosario Sánchez, Directora del Centro de mediación del Colegio de Abogados, habló sobre las herramientas legales que existen para resolver conflictos y evitar las instancias judiciales. “Se ofrece un espacio y asesoramiento para que las partes escuchen sus intereses” destacó

3 de Julio de 2015 | 12:26

El séptimo programa de JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA contó con la presencia de la doctora Rosario Sánchez, especialista en mediación quien se encargó de explicar en qué consiste la modalidad de la mediación voluntaria y la diferencia que existe con la de carácter obligatoria prevista en la ley 13951.

 

 

Al respecto, quien se desempeña además como Directora del Centro de mediación del Colegio de Abogados señaló que la instancia de mediación está prevista para resolver cualquier tipo de conflicto que “no revista un carácter grave”.

En este sentido manifestó que “la esencia de este método es la oportunidad para que las personas resuelvan sus problemas y evitar transitar el camino de un proceso judicial. Es una herramienta para la gente”.

Aclaró igualmente que uno de los factores determinantes que puede truncar esta vía es la existencia de daños y perjuicios. En este caso “las partes podrán optar por esta modalidad de resolución de conflictos o bien podrán hacer la demanda judicial”.

 

Diferencias entre la mediación voluntaria y obligatoria

 

La especialista explicó que luego de Iniciado el conflicto se prevé dos formas de realizar mediaciones antes de iniciar el juicio.

En la mediación previa y obligatoria se sortea abogado y mediador y en caso de resolver el problema se homologa por la justicia y se evita llegar a la demanda judicial.

Además existe la mediación voluntaria, una herramienta que ofrece el Colegio de Abogados “para que las partes puedan abordar el problema y llegar a un acuerdo escuchando sus necesidades e intereses”.

La diferencia que radica entres estas modalidades de mediación es que en la voluntaria no hay obligación de asistir a las audiencias. Además, como no existe un proceso judicial no hay consecuencias legales o multas, para alguna de las partes que no se presente, algo que sí està previsto en la mediación que reviste carácter obligatorio.

Al respecto hizo hincapié en que en la mediación voluntaria “es muy importante el aporte de un abogado” pero lo que marca la diferencia es “que las partes asistan porque si asisten eso se traduce en que las personas tienen la intención de resolver el conflicto”

Recordó que se pueden conocer màs detalles sobre la mediación voluntaria en el Consultorio Jurídico del Colegio de Abogados de La Plata, ubicado en 13 N 831, de lunes a viernes, de 8 a 14.


 

Composición Vecinal, una herramienta para resolver problemas de convivencia barrial


 

Como asesora del Instituto de Mediación, la dra. Sánchez explicó además en qué consiste la figura de la “Composición Vecinal”, un programa que es impulsado por Ministerio de Justicia, el Colegio de Abogados y  las municipalidades bonaerenses.

Explicó que esta instancia, en la resolución de un conflicto, se utiliza para problemas convivenciales entres vecinos. “En este proceso intervienen los operadores barriales, ciudadanos con vocación social, que aceptan abordar la etapa primaria del conflicto siempre que no haya intereses jurídicos en el medio” detalló.

Y añadió “las partes pueden acercarse a los centros barriales que cuentan con oficinas y allí explican cuáles son sus inquietudes e intereses y tras elegir a un operador barrial que tendrà el rol de mediador, se inicia esta primera etapa”




 

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