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La Ciudad |DEBATE POR LA INTERPRETACION DE UNA NUEVA NORMATIVA

Decreto polémico: ¿qué se podrá vender en farmacias?

En el sector hay quienes afirman que en seis meses les prohibirían dispensar desde profilácticos hasta repelentes

Decreto polémico: ¿qué se podrá vender en farmacias?

Un decreto firmado por el entonces gobernador Scioli antes del fin de su mandato abrió una polémica, ya que algunos entienden que podría limitar los productos que venden en farmacias

5 de Febrero de 2016 | 01:41

¿La farmacias que funcionan en la provincia de Buenos Aires podrían, dentro de seis meses, dejar de vender artículos como profilácticos, toallas femeninas, termómetros, tensiómetros, cepillos de dientes, peines, pañales descartables y repelentes para insectos? El interrogante se planteó ayer y enseguida abrió una polémica en torno a un decreto que el entonces gobernador Daniel Scioli firmó días antes del vencimiento de su mandato.

Productos en la polémica

Ocurre que mientras para algunos actores del sector farmacéutico la nueva reglamentación de la ley 10.606 -que rige la actividad- limitaría la venta de numerosos artículos, para otros simplemente se trata de una errónea interpretación del texto de la normativa y los locales del rubro podrán seguir vendiendo esos productos.

La Cámara de Farmacias Bonaerense (Cafabo), que integra la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) fue la que disparó el alerta al informar que analiza el impacto que tendrá en el sector la reglamentación de la ley 10.606 que rige la actividad, firmada el 2 de diciembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de enero pasado.

Según la Cafabo, “esta norma prohíbe todo tipo de venta que no tenga que ver estrictamente con lo curativo y medicinal y no tiene en cuenta que muchas veces lo producido por esas ventas subsidia al farmacéutico por los pagos retrasados de las obras sociales”, informaron desde Cafabo.

Además obliga a incorporar directores técnicos para aquellas farmacias que funcionen más de ocho horas diarias.

“Como de la lectura del nuevo decreto se desprenden cambios que pueden perjudicar a nuestras farmacias, analizamos todas las posibilidades para realizar las acciones que del mismo se desprendan en defensa de los intereses de nuestras farmacias asociadas”, sostuvo Cafabo.

En el decreto se estableció que la farmacia “es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos”.

Es en torno a la interpretación de ese artículo que se disparó la controversia. Precisamente, desde el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia rechazan que el artículo esté planteando una limitación de los productos que podrán dispensar. “Hicieron una malísima interpretación la de reglamentación”, aclaró María Isabel Reinoso, titular del colegio que nuclea a los farmacéuticos bonaerenses.

Para la profesional el decreto no modifica el artículo que actualmente rige y que establece los productos que se pueden comercializar en esos locales. Además señaló que los productos en controversia, como profiláctico, termómetros y repelentes, “tienen relación con el arte de curar o los cosméticos, que es lo que se puede vender según la ley. Lo que no se puede vender es yerba o azúcar, pero eso tiene que ver con el modelo de farmacia shopping que en la Provincia nunca tuvo cabida”, agregó.

 

“Erróneo”
Para el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia es “erróneo” interpretar que el decreto limita la venta de productos considerados no farmacéuticos

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