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El comprobante de pago del seguro, otra vez motivo de una polémica

El comprobante de pago del seguro,  otra vez motivo de una polémica

Un control vehicular en una ruta bonaerense

17 de Enero de 2017 | 02:27

Los controles camineros no podrán retener ni sancionar a los conductores que no tengan consigo los comprobantes de pago del seguro “contra terceros”. Sólo será necesario acreditar la vigencia de la póliza anual. Así lo confirmaron autoridades viales y voceros de compañías aseguradoras, que salieron al cruce de las versiones acerca del tema que circulan con cada temporada estival.

Días atrás, cuando se homologó y publicó en el Boletín Oficial el nuevo valor de referencia para calcular las multas en el territorio bonaerense -que se actualiza al compás del precio del litro de nafta-, trascendió que circular sin el seguro obligatorio podia ocasionar penas de $5.928 hasta $19.760, y que hacerlo sin el comprobante o talón mensual del pago del seguro, sanciones de hasta $1.976.

Sin embargo, esto último no corre desde 2009, cuando la Agencia Nacional de Seguridad Vial estableció que “la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio, por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación”.

Lo que sí debe llevarse consigo de manera indispensable si se quieren evitar discusiones y actas de infracción es el cartón o carnet que entregan las compañías de seguros con cada renovación anual de la póliza.

El artículo 40º, inciso c, de la Ley de Tránsito nacional, expresa que “la posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de La Nacion será prueba suficiente de la vgencia del seguro obligatorio de automotores, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas”.

La norma subraya que “una vez otorgado” el seguro anual, “no se podrá oponer a su validez el vencimiento o caducidad por falta de pago”.

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