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La Provincia |apartan a laureano duran del juzgado federal nº 1

Declaran inválida la designación de un secretario como juez electoral

Lo dispuso el magistrado federal Recondo ante un planteo de dirigentes del radicalismo. El reemplazo

3 de Julio de 2015 | 02:51
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Un juez federal de La Plata impugnó ayer por “inconstitucional” la designación de Laureano Durán, el secretario judicial que ocupa el estratégico Juzgado Federal Nº 1, a cargo de verificar la legalidad de las elecciones en la Provincia y que arribó a ese cargo por impulso del oficialismo.

El fallo fue dictado por el juez en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 4 de esta ciudad Alberto Osvaldo Recondo, quien ordenó comunicar su resolución “en forma inmediata” a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y la Cámara Nacional Electoral.

Recondo además declaró inconstitucional un artículo de la ley de subrogancias que el kirchnerismo usó para desplazar a Luis María Cabral de la Cámara de Casación.

Fuentes judiciales informaron que Durán podrá seguir ejerciendo el cargo de juez hasta que el fallo quede firme (ver aparte).

En principio, el ministerio de Justicia de la Nación tiene plazo hasta el domingo para apelar la resolución de Recondo, quien habilitó días y horas inhábiles para tramitar el caso.

REEMPLAZO

Si Durán fuese efectivamente apartado de su cargo, podrá ser reemplazado por el ex funcionario del ministerio de Justicia y cercano a la agrupación La Cámpora Ernesto Kreplak, cuyo pliego probó el Senado nacional para que esté al frente del Juzgado Federal 3 de La Plata, tribunal que subroga al 1.

El juez Recondo dictó su resolución a raíz de la presentación de dos dirigentes radicales: Marcelo Uriarte y Martín Villena, presidentes de la UCR de La Plata y Magdalena, respectivamente.

Patrocinados por los abogados Marcelo Garófalo y Gonzalo Fuentes, pidieron una acción declarativa de inconstitucionalidad “por la resolución 331/14 del plenario Consejo de la Magistratura de la Nación, y del artículo 7° del ‘Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación’, aprobado por la Resolución 8/14 de ese cuerpo colegiado”.

De esta manera, se impugnaba la designación como juez federal subrogante de La Plata de Laureano Durán, hijo del fallecido juez federal Alberto Durán, que se desempeñaba como escribiente de la Cámara Federal platense y en diciembre de 2014 fue designado por el Consejo de la Magistratura de la Nación como subrogante en el Juzgado Federal 1 de La Plata, con competencia electoral en el distrito bonaerense tras el fallecimiento de su anterior titular, Manuel Humberto Blanco.

En su fallo Recondo consideró que la situación de subrogancia de Durán implicaba un caso de “extrema gravedad institucional”.

Tras sostener que “la designación de los jueces federales debe realizarse de conformidad al procedimiento establecido en la Constitución Nacional”, el juez advirtió que “el Estado está obligado a garantizar un procedimiento adecuado de nombramiento para los jueces provisorios”.

“Resulta indudable que el Consejo de la Magistratura de la Nación ha excedido sus facultades reglamentarias al dictar la Res. Nº 8/2014, ‘Reglamento para Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación’, extendiendo la posibilidad de subrogar con la intervención de secretarios judiciales”, dijo el juez que, no obstante, convalidó las resoluciones que tomó hasta el momento Durán.

En base a todo ello, el juez dictó la inconstitucionalidad del reglamento de subrogancias y advirtió que también había que dictar la invalidez del artículo 2 de la ley Nº 26.376.

Esa ley, sancionada el 10 de junio pasado, fija que “el Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes” y sostiene que “la designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces”.

A través de esa normativa, se apartó al juez Cabral de la Sala I de la Cámara Federal de Casación, lo cual generó un revuelo político.

“La nueva ley deja en manos del Consejo de la Magistratura la facultad de elegir entre un juez o un miembro de la lista de conjueces. Estimo que la concesión legislativa de tales facultades discrecionales transgrede los arts. 18; art. 99 inc. 4, 108, 109, 114 inc. 6 y conc. de la Constitución Nacional, en tanto de aquí en más, le permite al Consejo prescindir de la prerrogativa constitucional de que sean, en primer lugar, los magistrados de igual competencia quienes deban asumir las subrogancias”, dijo Recondo.

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