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La Provincia |SE DESTINARAN A VIVIENDAS SOCIALES

La Provincia promulgó la ley de expropiación de lotes de Abasto

El decreto se publicó ayer en el Boletín Oficial y designa autoridad de aplicación para asignar los terrenos

La Provincia promulgó la ley de expropiación de lotes de Abasto

Tras el desalojo de las familias que ocuparon las tierras, la Legislatura las declaró “de utilidad pública”

30 de Junio de 2015 | 02:09
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El Ejecutivo bonaerense promulgó el decreto que reglamenta la ley de expropiación de los terrenos ubicados en la localidad platense de Abasto, sancionada por la Legislatura luego del desalojo de un grupo de familias que había ocupado esas tierras en mayo pasado.

El decreto, que fue publicado ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, designa al ministerio de Gobierno y a la subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del ministerio de Infraestructura como autoridades de aplicación de la ley. Esos organismos deberán, de acuerdo a la norma, adjudicar los lotes a las familias beneficiarias, para que construyan viviendas.

La declaración de utilidad pública afecta al lote ubicado entre las calles 520 y 530, de 213 a 217, que deberá destinarse, de acuerdo a la ley sancionada por la Legislatura, “al desarrollo de un plan de vivienda única, familiar y de ocupación permanente”.

Los lotes deberán ser vendidos a sus actuales ocupantes o personas con grave situación de vulnerabilidad, agrega la ley.

DESALOJO

La norma promulgada ayer por el Ejecutivo fue tratada en Diputados y el Senado bonaerense en mayo pasado luego del desalojo de unas 750 personas que habían ocupado esas tierras. El operativo policial se enmarcó en la decisión de la sala IV de la Cámara Penal platense, que ratificó el fallo de primera instancia del juez Pablo Raele de desalojar el predio, que comprende aproximadamente 50 hectáreas.

El proyecto convertido en ley en la Legislatura dispone que los adjudicatarios deberán abonar “cuotas mensuales que no podrán exceder el diez por ciento de los ingresos del núcleo familiar” y que “el plazo se convendrá entre el Estado y sus adjudicatarios, no pudiendo ser mayor de 25 años”.

Los beneficiarios tendrán como obligación “destinar el inmueble a vivienda familia” y no transferirlo, una cláusula cuyo incumplimiento conlleva la posibilidad de la pérdida de los derechos sobre el inmueble.

También se contempla que las escrituras traslativas de los dominios a los nuevos adjudicatarios de las tierras serán otorgadas por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, en un acto que estará exento del pago de impuestos.

SERVICIOS

El proyecto además contempla algunos de los planteos que se habían presentado por parte de los vecinos para que se contemple la instalación de establecimientos educativos y servicios de salud en la zona donde ahora se levantará un nuevo complejo habitacional con fuerte impacto en la estructura urbana de esa región del oeste de La Plata. “El Estado actuará como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y preverá las gestiones tendientes a procurar la instalación de efectores de salud y educación”, dispone la ley.

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