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La Provincia |TODO LO QUE HAY QUE SABER PARA LAS PRESENTACIONES ANTE LA AFIP

Para las declaraciones impositivas, un laberinto de trámites y papeles

Se acercan los vencimientos de los plazos para rendir cuentas por Ganancias y Bienes Personales

Para las declaraciones impositivas, un laberinto de trámites y papeles

Para las declaraciones impositivas, un laberinto de trámites y papeles

30 de Marzo de 2015 | 02:54

Por ALEJANDRO SALAMONE

Se acercan los nuevos vencimientos de los impuestos a las Ganancias y los Bienes Personales, y cada vez son más las personas que se encuentran obligadas a presentar las declaraciones juradas ante la Afip, dado que -como se vienen informando en estas mismas columnas-, no se han realizado modificaciones de los parámetros (bases imponibles, deducciones, escalas salariales, etc) para efectuar los cálculos correspondientes.

En lo que respecta a Bienes Personales, el último cambio se hizo en el año 2007, cuando se estableció un mínimo de $305.000 para quedar incluido entre los que tributan, que sustituyó al de $102.300.

Aquellos contribuyentes que se encuentran inscriptos en los Impuestos y realizan anualmente sus declaraciones juradas, generalmente recuerdan los datos y la documentación que deben alcanzar a su contador o bien tener a mano a la hora de rendir cuentas a través de la página de la Afip (hay que contar con clave fiscal), “pero hay miles de personas que si bien están obligadas a efectuar las declaración, se enteran de eso cuando sus empleadores se lo hacen conocer por medio de un comunicado”, dijo la contadora Mónica Botello.

La declaración puede dar saldo a favor y aún así subsiste la obligación de presentarla ante la Afip si se cumplen las condiciones

Y agregó: “Estamos hoy por hoy frente a miles de nuevos contribuyentes, los emplea dos en relación de dependencia que ante los aumentos de sus haberes por las negociaciones en las paritarias, se ven de pronto con la exigencia de dar cumplimiento a las presentaciones de declaraciones juradas y recopilar un sinfín de información y documentación a entregar al asesor contable”, dijo Botello (ver gráfico).

LOS QUE DEBEN RENDIR CUENTAS

Según explicaron los especialistas en la materia, los siguientes son los parámetros a tener en cuenta para saber si hay que realizar las correspondientes declaraciones juradas ante la Afip:

a) Si los sueldos (ingresos) brutos anuales ya sean gravados o exentos son menores a $96.000, no se debe presentar declaración jurada alguna.

b) Si los ingresos brutos anuales ya sean gravados o exentos son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.000, hay que presentar únicamente la declaración jurada de Bienes Personales.

c) Si los ingresos brutos anuales ya sean gravados o exentos, son superiores a $ 144.000, la obligación es presentar ambas declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias.

BIENES PERSONALES

Con relación a quienes van a pagar el impuesto a los Bienes Personales, los contadores indicaron que “si la suma de lo declarado es inferior a $ 305.000, no son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales, o sea no pagan el tributo pero de todos modos deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada. En cambio, si la suma de los bienes son superiores a $ 305.000, son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales o sea que deben presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma.

La contadora Botello sostuvo que “la liquidación de los impuestos es siempre obligación de los contribuyentes, haya o no retenido el empleador, y arroje o no saldo a pagar”, y añadió que “el empleador es un agente de retención que hace de intermediario en la recaudación y no suple la obligación de los empleados”.

“La declaración jurada pueda dar saldo a favor, y aún así subsiste la obligación de presentar si se cumplen las condiciones establecidas en la ley impositiva”, señaló la contadora

FECHAS DE PRESENTACIONES

En cuanto a las fechas de presentación de las declaraciones juradas, cabe señalar que tanto para Bienes personales y/o Ganancias, hay que efectuarla antes del 30 de junio.

Pero en ambos casos, para los contribuyentes que deben ingresar saldo de impuesto, o sea que deben tributar, los vencimientos se adelantan al mes de abril de acuerdo al siguiente cronograma:

Para los CUIL/CUIT terminados en 0-1, el vencimiento de la presentación es el día 13 de abril; para aquellos que terminan en 2 y 3, la fecha de presentación es el 14; para los que terminan en 4 y el 5, el trámite debe hacerse el 15; para las terminaciones 6-7, la presentación es el 16 de abril; para 8 y 9, el día de vencimientos es el 17 de abril, siempre de acuerdo al cronograma dado a conocer por la Afip.

 

Bienes
Por patrimonios que oscilen entre $305 mil y $750 mil, se paga por Bienes Personales el 0,5% del total. Después de los 750 mil, la alícuota crece al 0,75% hasta los 2 millones de pesos. Luego al 1% entre los 2 y los 5 millones, y llega al 1,25% en patrimonios superiores a los 5 millones

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