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El gobierno bonaerense promulgó hoy la ley que establece la paridad de género en la conformación de las listas electorales para la provincia de Buenos Aires, las que deberán estar compuestas a partir de los próximos comicios en igual proporción de hombres y mujeres.
Mediante el Decreto 1.345, publicado en el Boletín Oficial, la gobernadora María Eugenia Vidal firmó la puesta en marcha de la norma que impulsó en la legislatura el Frente Renovador junto al oficialismo y sectores del Frente para la Victoria, entre otros bloques.
La denominada Ley de Paridad, convertida en ley el 4 de octubre pasado, fue justificada en "la participación política equitativa entre géneros" y para ello se modificaron los artículos 32º de la Ley 5.109 (Ley Electoral), 7 y 11 de la Ley 14.086 (de elecciones primarias) y se derogó el decreto 439/97.
La reforma de la Ley Electoral señala que las listas de candidatos "deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, un equivalente del cincuenta (50) por ciento del sexo femenino y otro cincuenta (50) por ciento del sexo masculino".
Asimismo expresa que el porcentaje "será aplicable a la totalidad de la Lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)" y que en listas impares "la diferencia entre hombre y mujer no podrá ser superior a uno".
La ley aclara que "el género del candidato estará determinado por su DNI (Documento Nacional de Identidad), independientemente de su sexo biológico" y sostiene que "no se oficializará ninguna Lista que no cumpla" el requisito de paridad.
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Finalmente, el Artículo 6º del texto asegura que la nueva ley "será de aplicación para aquellos supuestos en que el Partido Político, Alianza o Federación obtenga en cada elección dos o más escaños".
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