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El Banco Central reglamentó los nuevos créditos hipotecarios indexados y ahora la unidad de cuenta usada denominada UVI pasará a llamarse UVA, según detalló en un comunicado.
La modificación de la denominación se debe a que la ley que aprobó el Congreso denomina UVI a la unidad para actualizar créditos y depósitos con el índice de Costo de la Construcción, y ahora el régimen convivirá con el sistema impulsado por la entidad monetaria, que indexa por CER.
Los cambios impulsados por la reglamentación sancionada por el Banco Central disponen que la ley 27.271 designa a la UVI (Unidad de Vivienda) como el instrumento para actualizar préstamos y depósitos en base al índice del costo de la construcción. Por eso, el Banco Central determinó que el instrumento de actualización ya existente denominado UVI, que a diferencia del anterior se actualiza en base a la inflación (CER), pase a llamarse UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
De esa forma, los préstamos hipotecarios y depósitos a plazo fijo actualmente en ejecución ajustables por CER, cambiarán su denominación de UVI a UVA. El cambio se limita únicamente al nombre, y no modifica en ningún sentido las condiciones contractuales pactadas.
La nueva UVI, que tendrá un valor inicial de $14,05 (igual que la UVA), representa el costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31/3/16, obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral (Paraná y Santa Fe).
Su actualización se realizará mediante el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (ICC) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6. De este modo, los bancos podrán ofrecer depósitos y préstamos hipotecarios en UVI y, a la vez, depósitos y préstamos para cualquier destino en UVA. El Banco Central publicará en su web el valor diario de la UVI y de la UVA.
Asimismo, se crea la figura de cuentas de ahorro para ambas unidades, y bajo esta nueva modalidad, los ahorristas podrán hacer depósitos en UVI, con un plazo mínimo de 90 días; o en UVA, con un plazo mínimo de 180 días. En ambos casos, a la manera de una alcancía bancaria, una vez transcurridos esos plazos mínimos los fondos se seguirán actualizando por sus respectivos índices hasta que el ahorrista decida extraerlos. Estas cuentas de ahorro serán siempre gratuitas
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