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El país |FALLO DE LA JUSTICIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL

Avalan la posibilidad de remover a Gils Carbó sin juicio político

Lo resolvió el juez en primera instancia Pablo Cayssials y habilita al ejecutivo a removerla

Avalan la posibilidad de remover a Gils Carbó sin juicio político

La Ley Orgánica del Ministerio Público fue sancionada en 2015 durante el kirchnerismo, para que sea difícil removerla - DYN

21 de Octubre de 2017 | 02:10
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La Justicia, en un fallo de primera instancia, avaló la posibilidad de remover a la titular de la Procuración General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sin necesidad de llevar adelante un proceso de juicio político, al declarar inconstitucional el artículo que establecía ese mecanismo en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.

Así lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials, quien rechazó los argumentos de Gils Carbó y aceptó la demanda promovida por la agrupación Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

El magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 27.148, que establece ese procedimiento para que la jefa de los fiscales pueda ser destituida o sometida a una investigación penal.

El magistrado concluyó que una ley, en este caso la del Ministerio Público Fiscal, no puede crear un privilegio que no fue previsto en la Constitución Nacional.

Cayssials reconoció la autonomía del Ministerio Público Fiscal a partir de la Reforma Constitucional de 1994, pero estableció que no es posible legislar apartándose de lo que prevé la ley fundamental.

La Ley Orgánica del Ministerio Público fue sancionada en junio de 2015 durante el kirchnerismo y prevé que el procurador sólo podrá ser removido “por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional”, algo que desde la entonces oposición señalaron como una profundización de su poder y una aparente discrecionalidad.

EL FALLO

En su fallo, el juez recordó que la Constitución Nacional sólo prevé que pueden ser sometidos a juicio político el presidente y vicepresidente, los ministros del Ejecutivo, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los jueces de los tribunales inferiores.

En este sentido, señala que “la Constitución Nacional se erige sobre la totalidad del orden legal, por lo que no puede ser modificada por disposiciones reglamentarias”, tras lo cual sostiene que “la voluntad del Constituyente fue acotar el número de funcionarios pasibles de ser sometidos al enjuiciamiento político”.

“Mal puede el legislador pretenden ampliar haciendo ingresar, por vía infraconstitucional, a un funcionario no previsto por los Constituyentes de 1994”, advierte el fallo.

El juicio político está en agenda en el marco de la búsqueda del oficialismo por separar de su cargo a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, aunque por el momento no pudo prosperar debido a la imposibilidad de reunir número suficiente de votos.

En tanto, el 12 de octubre pasado, Gils Carbó fue procesada por la presunta comisión del delito de “administración fraudulenta” en la compra del edificio donde funciona actualmente la Procuración General de la Nación, en la que actuó como intermediario el medio hermano de un subdirector de ese organismo. La decisión fue adoptada por el juez federal Julián Ercolini en la causa por la compra de un edificio, en 2013, en la calle Perón al 600, por 44 millones de pesos.

 

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