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Por Resolución de Mesa Directiva N° 2643 se han actualizado los parámetros cuantitativos utilizados en la definición de Ente de Reducida Dimensión Económica contenida en el Artículo 3° de la Res. CD 2202. En dicha Resolución también se indica la vigencia de los nuevos valores de los parámetros. Para visualizar la normativa ingrese a www.cpba.com.ar.
Por Resolución de Mesa Directiva N° 2635, se ha dispuesto que las certificaciones, dictámenes e informes cuya firma, conforme lo establecido en el Artículo 163° de la Ley 10.620, debe ser autenticada por ante este Consejo Profesional contengan como un punto específico en el apartado en que se informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios, una leyenda. La misma debe ser en el caso de que se trate de una Certificación Profesional: “La presente Certificación no tiene validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional”. En el caso de que se trate de otro tipo de Informe: “El presente Informe no tiene validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional”. Esta resolución tendrá vigencia obligatoria para las actuaciones que se suscriban a partir del 1° de enero de 2018. La difusión de que la autenticación de la firma del profesional es condición de validez de las Certificaciones e Informes Profesionales (Art. 166 - Ley 10.620), en tanto refuerza la obligatoriedad e importancia del cumplimiento de ese recaudo legal, contribuye a la protección de los comitentes y usuarios de los servicios profesionales, de la comunidad en general y de los matriculados en esta Institución que se procura con la intervención de este Consejo al proceder a autenticar la firma de los profesionales; por ello es trascendente que los propios matriculados impulsen el conocimiento de la normativa.
Restitución del Rol de Vocales en Salas Aduaneras del TFN. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha emitido una Declaración destacando que en el proyecto de reforma tributaria enviado al Congreso de la Nación se prevé la restitución del rol de Vocales de las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación a los profesionales de Ciencias Económicas, al establecer que todas las salas de dicho cuerpo estarán integradas por dos abogados y un contador público.
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