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Séptimo Día |OPINIÓN

La generación de empleo genuino no se logrará con reforma laboral propuesta

17 de Diciembre de 2017 | 07:47
Edición impresa

Por MIGUEL ANGEL ABDELNUR
Abogado libre

Una de las preocupaciones del Gobierno es la generación de empleo genuino. Según se expresa, ello habrá de lograrse a través de grandes inversiones del exterior y aún de los capitales de alguna envergadura radicados en nuestro país.

Es un error, o, mejor dicho, una ilusión. Han pasado dos años y las inversiones no llegan y las empresas “nacionales” tampoco han incrementado su producción y su plantilla. Seguirán pasando los años y el resultado será el mismo. La estrechez de esta nota me impide explicar las razones de este comportamiento, pero a nadie se le escapa que la Argentina no es confiable y tampoco constituye hoy por hoy un mercado consumidor muy atractivo.

Siempre en ese derrotero de “captar inversiones” foráneas, se ha propuesto una reforma laboral de más de 150 artículos. Quienes la redactaron –sin duda, apresuradamente- entendieron que recortándole a los trabajadores algunos derechos –en especial, una rebaja de las multas por trabajo mal o no registrado; la posibilidad de efectuar reformas no esenciales al contrato de trabajo previa homologación de la autoridad administrativa; o una pequeña reducción de las indemnizaciones por despido, y otras modificaciones por el estilo- los “capitales extranjeros”, y más aún los “nacionales”, se verán acicateados a contratar personal. Nada de eso ocurrirá, pues las modificaciones son tan superficiales y la redacción de las normas tan confusa que lo único que se logrará es un aumento de la litigiosidad.

La solución pasa, a mi juicio, por otro lado. La generación de empleo –y con ello el aumento de la producción y el consumo- sólo podrá obtenerse recurriendo a los pequeños y medianos empresarios (el llamado sector pyme). Todos somos contestes que ese sector ocupa –según cada estadística- entre 60% y 80% de la mano de obra. Pero es también allí donde existe la mayor proporción de trabajo en negro.

La razón de esta distorsión radica, fundamentalmente, en que el empresario pyme no puede soportar la tremenda carga laboral actual (además de la impositiva y previsional).

En lo que a lo laboral se refiere –motivo de esta nota- es sabido que la normativa ha sido pensada para las grandes empresas. Aunque parezca mentira, en la Argentina rigen las mismas reglas para las relaciones de trabajo de Techint y de un kiosco; de un supermercado y un almacén de barrio. Incluso las propias convenciones colectivas de trabajo, acordadas entre las entidades sindicales y patronales, apuntan a las grandes corporaciones y dejan de lado –no toman en consideración- la situación de los pequeños empresarios.

DESARROLLO PYME

Es preciso, entonces, revertir este proceso, ayudando en serio al pleno desarrollo del sector pyme. Siempre en el específico terreno del Derecho del Trabajo, entiendo que corresponde sancionar un Estatuto Especial que le permita dar empleo digno y en blanco.

En un reciente trabajo que publiqué en la Revista EL DERECHO proyecté los lineamientos de este Estatuto. Los sintetizo: 1) El registro de la relación laboral debe simplificarse, utilizando el modelo instaurado para el personal del servicio doméstico, que gozó de amplia receptividad y posibilitó el blanqueo de este vasto sector del mundo laboral.

De este modo, y con la simple presentación de un formulario en doble ejemplar (uno de los cuales deberá ser entregado al trabajador), el empleador podrá inscribir a su empleado en los diferentes regímenes de la seguridad social, y este será el documento que acredite el cumplimiento de la normativa de aplicación (lo que supone la eliminación de la profusa documentación laboral, con el consiguiente ahorro de costos).

2) El régimen de extinción del contrato de trabajo, por la causa que fuere, debe simplificarse con la implantación de una cuenta de capitalización mensual, a nombre del trabajador. Para ello, se puede acudir al régimen del personal de la industria de la construcción, perfectamente asimilable al del sector pyme. Un aporte mensual del empresario irá acrecentando este fondo, que devengará intereses bancarios preferenciales.

COSTOS

Al término de la vinculación no habrá conflictos (y con ello la eliminación de los insoportables costos administrativos y judiciales), porque el empleador pyme entregará el registro de esa cuenta y el beneficiario percibirá el dinero con un simple trámite bancario. El aporte mensual será calculado de tal forma que comprenda la misma indemnización que actualmente reconoce la Ley de Contrato de Trabajo (aún mayor, pues no habrá topes), con el beneficio que el fondo siempre será percibido por el obrero, cualquiera fuere la causa del cese (aún derivada de su culpa).

3) El régimen de las convenciones colectivas de trabajo será específico para el sector pyme, no pudiendo aplicarse, en forma alguna, la convención colectiva general. Las partes empresaria pyme y sindical estarán obligadas a reunirse y sancionar un convenio colectivo con aplicación al sector. Pero, lo reitero, en ningún caso regirá el convenio colectivo general. De este modo, las reglas convencionales se adaptarán racionalmente a la realidad del sector y podrán ser debidamente cumplimentadas

4) Ello será complementado con una sustancial reducción de los aportes patronales, cuando menos por un lapso razonable.

En suma, propongo recurrir a nuestra propia gente, a la que vive y sufre en este país. Los pequeños emprendedores han demostrado intelectualidad, capacidad y un espíritu de sacrificio (y supervivencia) destacables. Basta darles un empujón mediante un régimen laboral y previsional de sencilla aplicación y reducido costo, para que instalen sus empresas y recurran a nuestra buena fuerza laboral.

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