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El país |NO HABRIAN EFECTUADO APORTES DE EMPLEADOS

Procesaron a Cristóbal López en una causa por delitos tributarios

También le dictaron un embargo, junto a sus socios, por casi 100 millones de pesos

Procesaron a Cristóbal López en una causa por delitos tributarios

El empresario Cristóbal López fue procesado y embargado - dyn

23 de Mayo de 2017 | 01:39
Edición impresa

La Justicia procesó al empresario Cristóbal López y a sus socios y los embargó en casi 100 millones de pesos, en una causa por delitos tributarios consistentes en no efectuar los aportes de empleados al sistema de seguridad social.

Fuentes judiciales precisaron que la jueza en lo Penal Económico María Verónica Straccia procesó a López, a Fabián de Sousa y a la empresa Telepiú SA (C5N) por “apropiación indebida de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) retenidos a los dependientes” de esa firma.

Los embargos fueron de 25 millones de pesos para López, 25 millones para De Sousa, 25 millones para Telepiú (C5N) y 23 millones para Mariano Frutos, a quien procesaron al igual que al resto pero por un período más breve de retención de aportes, según confirmaron los abogados de los trabajadores.

DETALLES DE LA CAUSA

La causa investiga la apropiación indebida de aportes destinados al SUSS retenidos a los dependientes de Telepiú SA (C5N).

El fallo, dictado el pasado 19 de mayo y conocido ayer, se refiere a “los hechos consistentes en haber omitido depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social retenidos a los dependientes de TELEPIU SA, durante los períodos fiscales 05/2012, 06/2012, 04/2013, 06/2013 a 12/2013 y 01/2014 a 07/2014, por sumas superiores a los $ 20.000 en cada uno de ellos”.

Cuando les tocó declarar en indagatoria, López explicó que “no revistió cargo alguno en el directorio de TELEPIU SA, ni en los períodos investigados ni en ningún otro” y subrayó que tampoco “se desempeñó como gerente, síndico, miembro del consejo de vigilancia, administrador, mandatario, representante o autorizado de la sociedad referida”.

De Sousa, en tanto, precisó que “las empresas del denominado “Grupo Indalo”, sus accionistas, directores y demás dependientes siempre han tenido la voluntad y mantienen su compromiso de dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones fiscales a su cargo”.

Y resaltó que “el volumen de los impuestos que se han pagado, así como también el cumplimiento de los planes de facilidades de pago legítimamente otorgados por el organismo recaudador constituyen demostraciones inequívocas de tal afirmación”.

Por su parte, Frutos manifestó que “ingresó al directorio de Telepiú SA el 26 de junio de 2013, por lo que hay periodos que se le imputaron en los cuales no formó parte del directorio de la empresa”.

Tanto De Sousa y Frutos como la propia Telepiú remarcaron que “la ley 27.260 y el dictado de las Resoluciones Generales de Afip Nros. 3919 y 3920 han modificado la base fáctica del presente proceso”, por lo que “solicitaron que, ya sea por medio de Afip o en el marco de una pericia contable, se determine en base a los alcances de la nueva normativa, cuáles son los períodos por los que subsiste la imputación penal”.

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