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Desde el punto de vista normativo, la vacunación como un derecho a la salud se encuentra protegida en nuesto país por la Constitución Nacional, tratados internacionales que Argentina ha suscripto y por disposiciones legales tanto de los ámbitos nacional como provincial.
La ley 26061 en su artículo 14 hace referencia a que ”...los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a la atención integral de su salud…y acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz tratamiento oportuno, y recuperación de la salud”.
Por otro lado, la Ley 22.909 menciona en el art. 11: “las vacunaciones incluidas en el calendario nacional son obligatorias para todos los habitantes del país”. De esta manera implementa una política preventiva y establece un criterio obligatorio de protección. Son los organismos del Estado quienes deben garantizar la posibilidad del cumplimiento efectivo de estos derechos.
Los padres, primeros cuidadores, deben velar por “el interés superior del niño” según declara la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 18. Y la ley 22909 va más allá, responsabilizando a quienes “… tienen a cargo niños para que cumplan con la obligatoriedad de la vacunación”.
El derecho de los niños al “más alto nivel posible de salud” prevalece sobre otros intereses, aun el de sus progenitores, lo que está avalado por fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que “tuviere conocimiento de la vulneración de derechos del niño, niñas y adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión” según exige la ley nacional 26.601.
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