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El Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata condenó ayer a 13 años de prisión al acusado de haber abusado sexualmente de una niña de 11 años, aprovechando la situación de convivencia con la madre de la menor, y en el contexto de una situación de “violencia de género”.
“Sin precisar fecha exacta, durante el 2012, desde que la menor tenía 11, en una casa de Los Hornos, el acusado (pareja de la madre de la niña), abusó sexualmente de la misma mediante tocamientos en muslos, los pechos, y la vagina, configurando un sometimiento gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización, aprovechando la situación de convivencia, ya que la pequeña durante un mes inicialmente y luego durante fines de semana en días de visita a su madre se quedaba a dormir en la casa del agresor”, explicó en su voto el juez Juan José Ruiz.
“En esas oportunidades le exhibía películas pornográficas aprovechándose de ser la persona conviviente, hechos éstos que a la postre ocasionaron un grave daño a la salud mental de la niña por los severos problemas psicológicos y psiquiátricos que obligaron a su internación en el Hospital de Niños de La Plata, a raíz de cortes que la menor realizó en sus brazos, en uno de los cuales escribió la palabra puta”, se agregó.
El fallo detalla también que “las agresiones tuvieron lugar en el dormitorio del acusado lindante al baño de la casa, aprovechando ocupaciones de la madre (como bañarse o bañar a una pequeña hija del acusado) o ausencias al retirarse para hacer mandados”.
“Además el agresor le envió mensajes de texto al celular de la menor mientras se encontraba de vacaciones en Córdoba con su padre de claro contenido erótico que lo involucraban, además de diálogos en los que sugerían el ejercicio de la prostitución a la niña”, señaló el veredicto.
El acusado -sus datos se mantienen en reserva para proteger la identidad de la víctima- fue condenado por “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo, como por las circunstancias de su realización, agravado por resultar del mismo un grave daño a la salud de la víctima, aprovechar la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real con corrupción de menores agravada.”
El juez Ruiz, tal como lo pidió la fiscal Victoria Huergo, valoró como agravante para graduar la pena “el contexto en que se cometieron los hechos”.
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