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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

La utilización impropia de las tasas municipales

20 de Agosto de 2017 | 07:52
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Un tema actual, presente en la agenda política y económica de nuestro país es la presión tributaria.

Cuando hablamos de presión tributaria nos referimos, a grandes rasgos, al porcentaje de bienes que se lleva el Estado de lo producido en el país, considerando también lo que vuelve en forma de servicios que dicho Estado presta a fin de satisfacer las necesidades públicas, que el mismo define.

De esta relación surge el nivel del sacrificio impuesto por el Estado a los particulares, el cual puede ser tolerable o excesivo, según como sus componentes se relacionen, es decir la detracción pecuniaria y empleo de dichos ingresos por parte de la actividad estatal.

ALTO NIVEL

Por eso la presión tributaria no tiene por si sola una connotación negativa, lo que la convierte en negativa es su alto nivel.

A la alta presión tributaria que existe debe agregarse la concurrencia del Estado en sus diferentes niveles de gobierno a la hora de establecer tributos, lo que genera una múltiple imposición constitucionalmente admitida, que empeora el panorama tributario e implora una reforma en la materia, que necesita verdaderos cambios en sus cimientos, y no simples correcciones momentáneas y oportunistas.

Dentro de este contexto mencionamos particularmente a los municipios, que según la Ley de Coparticipación vigente, en principio, solo pueden establecer tasas.

La realidad nos permite observar el uso y abuso que se hace de las mismas, escondiendo detrás de las tasas verdaderos impuestos, y utilizando los ingresos que las mismas generan para financiar otros servicios que el Estado brinda, hacer frente a gastos corrientes y recaudar para el erario público.

TASA

Nos detenemos en la definición de tasa, y su diferenciación con el impuesto, tema controvertido y polémico no por su definición en si, la cual resulta clara, sino por su aplicación por parte del Estado.

Consiste en una contraprestación cuya obligación tiene como hecho generador la prestación, efectiva o potencial, de un servicio público realizado por el Estado en forma directa, divisible e individualizada en el contribuyente.

La particular actividad estatal con relación al sujeto obligado al pago del tributo es el aspecto más relevante, la razón de ser de una tasa y lo que la diferencia claramente del impuesto, y por la cual nace el derecho del Estado a recibir una contraprestación pecuniaria por parte de los particulares.

La determinación del costo del servicio conlleva un cálculo dificultoso debido a la diversidad de gastos que involucra.

Pero eso no justifica que el Estado deje de calcularlo y utilice otros parámetros para establecer la cuantía del tributo en cuestión.

No tiene fundamentos válidos para esconderse detrás de dicha dificultad, cuando es el Estado quien se encuentra más capacitado para su cálculo y quien se encuentra a su vez obligado a realizarlo.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

La utilización del principio de capacidad contributiva para asignar de forma más equitativa la carga de la tasa, manipula intencionalmente la concepción original del referido tributo y lo hace asimilarse cada vez más a un impuesto.

Este criterio se encuentra aceptado como complemento para la distribución, no como sustituto del costo del servicio, actuando como simplificador del cálculo y haciendo desaparecer la concepción del costo de la tasa.

EL COSTO

El costo debe ser el factor que determine la cuantía del tributo, y encontrar si se quiere en la capacidad contributiva la forma más equitativa de distribución.

La forma en que la carga de la tasa sea soportada no significa una habilitación a detraer de los contribuyentes importes que globalmente superen el costo total del servicio, causa y origen de la tasa.

La potestad tributaria no implica que se detraiga del patrimonio de los particulares más de lo legalmente establecido, violando el derecho de propiedad y abusando de los principios y garantías que constitucionalmente se establecen.

Una tasa que globalmente percibe ingresos considerablemente superiores al costo del servicio por el cual se establece puede ser impugnada por irrazonable, dicho excedente recaudado constituye un recurso impropio de financiación estatal, situación que como hemos mencionado, se observa de manera frecuente en los municipios.

Dirimir el asunto en la justicia conlleva costos para ambos sujetos de la obligación tributaria, cuando lo justo y lo correcto es determinar la cuantía de las tasas en base al costo de los servicios que el Estado presta.

Si estamos en momentos de cambio, y nos urge una reforma tributaria, no le otorguemos legitimidad a la utilización permanente de tasas como financiamiento general de los municipios.

 

Gimena Zaniratto, Contadora Pública, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)).

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