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Séptimo Día |Enfoques tributarios

Las cooperativas frente al impuesto sobre los Ingresos Brutos

21 de Enero de 2018 | 08:18
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El martes pasado fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 15.007 la cual modifica, entre varias sustituciones, el Código Fiscal en lo relativo al tratamiento de las cooperativas frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, concretamente en lo que al vínculo entre éstas y sus asociados interesa.

Cabe recordar que, previo a la mencionada modificación, las cooperativas ya se encontraban expresamente alcanzadas por el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (art. 182 del Código Fiscal).

Sin perjuicio de ello, el art. 186 inc. f) del citado Código disponía que las operaciones de las cooperativas y sus asociados (en el cumplimiento del objeto social y la consecución de sus fines institucionales), como asimismo los respectivos retornos, no construían actividad gravada por el tributo.

Al margen de la regulación quedaban algunas operaciones agrícolas por cuanto las mismas contenían una base imponible específica, la cual se mantiene más allá de la reforma (art. 188 incs. g y h).

Por su parte, el art. 207 del Código Fiscal regulaba exenciones para los ingresos de los asociados de las cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados a ellas (inc. f).

Asimismo se eximía a dichas cooperativas en tanto que las actividades realizadas estuvieran previstas expresamente en sus estatutos y cubran su objeto social (inc. ñ).

Dentro de este esquema normativo la Ley N° 15.007 viene a efectuar interesantes modificaciones:

a) Se deroga el inc. f) del art. 186 del Código Fiscal, eliminándose por ende el supuesto de “no sujeción expreso” en el que se encontraban las cooperativas.

A la par se modifica el inc. f) del art. 207 del Código, extrapolando a su regulación la letra casi literal del derogado inc. f del art. 186.

Es así que las cooperativas dejan de encontrarse desgravadas para pasar a estar exentas.

Ello resulta lógico por cuanto el propio art. 182 del Código Fiscal expresamente las alcanzaba, constituyendo el entonces inc. f) del art. 186 una incongruencia legislativa.

La consecuencia directa de esta modificación es que las cooperativas, de ahora en más, deberán cumplimentar todos y cada uno de los deberes formales frente al Fisco, situación de las que se encontraban al margen en virtud de encontrarse “no alcanzadas” por el entonces art. 186 inc. f).

Por su parte, se mantiene el encuadre del entonces art. 207 inc. f) respecto de los ingresos de los asociados de las cooperativas de trabajo.

b) Se modifica la exención contenida en el inc. ñ) del art. 207 del Código Fiscal respecto de las cooperativas de trabajo.

Ya no se encuentran exentos todos sus ingresos sino que el beneficio se limita al “importe equivalente a los pagos efectuados a sus asociados por los servicios que en carácter de tales desarrollen en las mismas, y al retorno vinculado con dichos servicios”.

Por ende, la situación fiscal de las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus asociados, en cumplimiento del objeto social se encuentran alcanzadas expresamente por el impuesto (art. 182 –aquí la Ley N° 15.007 no realiza modificación alguna-) pero a su vez exentas (no ya desgravadas, lo que constituía una incongruencia frente a lo normado por el art. 182), ello en el marco de las regulaciones contenidas en los incs. f) y ñ) del art. 207 del Código Fiscal.

Sin duda alguna estas modificaciones apuntan a fortalecer los controles sobre este tipo de entidades, a los efectos de que bajo el ropaje de las mismas no se encubran actividades onerosas incompatibles con los fines cooperativistas.

Esto se torna evidente por cuanto el nuevo inc. f) del art. 207 del Código fiscal dispone que el Fisco podrá requerir “en todo momento el suministro de aquella información, documentación y demás elementos y datos que estime necesarios” con la finalidad de determinar “la realidad económica subyacente en cada caso”.

Además, las modificaciones receptan el espíritu de la Constitución bonaerense en virtud de la cual debe asignarse a las cooperativas un tratamiento acorde a su naturaleza, situación que acontece en el Código Fiscal por cuanto las mismas continúan detentando importantes beneficios fiscales.

Las cooperativas dejan de encontrarse desgravadas para estar exentas

El Fisco podrá requerir en todo momento aquella información, que estime necesaria

 

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