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El último día hábil del año pasado, Macri reglamentó la reforma tributaria, que entre otros puntos salientes grava la renta financiera, las indemnizaciones y retiros voluntarios en un intento de potenciar las inversiones
A pesar de encontrarse en plenas vacaciones en Villa La Angostura, el presidente Mauricio Macri firmó el 29 de diciembre pasado el decreto 1112/17, que reglamentó la Ley ómnibus 27430, que rebajó impuestos distorsivos, introdujo modificaciones en la Ley de impuesto a las Ganancias y modifica gravámenes internos con el objetivo de potenciar las inversiones.
Si bien la legislación contempla un amplio abanico de temas, lo más significativo pasa por las modificaciones en Ganancias y algunos de cuyos cambios se destacan en este informe.
Uno de los temas salientes de la nueva legislación contempla la enajenación de inmuebles y transferencia de derechos reales sobre ellos. El art 2° de la ley se modifica e incorpora un inciso que dice: “los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga”, se observa que en el caso de las personas humanas residentes se aparta del concepto de “habitualidad” exigido anteriormente para su consideración de gravado. Por lo que tales enajenaciones quedan alcanzadas en su totalidad, exceptuándose la venta de la casa-habitación, comprenderá las operaciones por bienes adquiridos a partir del 1º de enero de este año.
Se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta de inmuebles por parte de personas humanas, que reemplazará al Impuesto a la trasferencia de Inmuebles, para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran adquirido a partir del 1º de enero, exceptuada la compra de casa-habitación.
Otro de los temas salientes de la reforma es la gravabilidad para personas residentes de resultados provenientes de operaciones financieras. Para ello se modifica el art. 2° extendiendo el concepto de ganancia, por agregar el resultado proveniente de “valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales.
En este concepto se incluyen las cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales” (como ser el bitcoin), alcanzando dichos resultados a cualquier sujeto que lo haya obtenido, sin considerar en el caso de personas físicas el concepto de “habitualidad”.
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Se amplia el objeto del impuesto para las rentas financieras obtenidas por las personas humanas (hasta ahora exentas) por rendimientos producto de colocaciones en depósitos a plazo en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la Ley 21526. Se establece un impuesto cedular sobre los rendimientos de capital que será del 5% para colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o efectuadas en moneda extranjera.
Las operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores estarán alcanzados por las siguientes alícuotas, si es en moneda nacional sin cláusula de ajuste 5% y en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera 15%
entre las deducciones especiales que establece la nueva legislación, se incrementa al doble la deducción especial prevista en la ley, para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad independiente.
Por otra parte, también se modifica la distribución de dividendos y otras utilidades a personas humanas residentes
A partir de la reforma cambia el concepto que establecía que los dividendos y otras utilidades no debían ser incorporados por los beneficiarios para determinar su ganancia, este concepto cambia a partir de la Ley 27430 radicalmente ya que a partir de ahora deben ser considerados como ganancia gravada alcanzando a las utilidades de las SRL, asociaciones, fundaciones y otras entidades constituidas en el país, fideicomisos comunes y financieros, fondos comunes de inversión cerrados y cualquier clase de sociedad constituida en el país.
A su vez en un artículo agregado luego del art. 46 define situaciones sobre las que se consideran que se han distribuido dividendos como son cuando, se realicen retiros de fondos por cualquier causa, cualquier bien de la sociedad este afectado a la garantía de obligaciones de los propietarios, accionistas, etc. y se ejecute la garantía, perciban sueldos u otras remuneraciones y no pueda probarse la efectiva prestación del servicio, cualquier gasto que las sociedades realicen a favor de sus titulares y que no sean del interés de la empresa, etc.
se establece que la tasa del impuesto a las Ganancias para las sociedades de capital será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir de 1º de enero de este año y hasta el 31 de diciembre de 2019 y disminuirá al 25% para los ejercicios posteriores. También se gravan los dividendos que distribuyan dichas sociedades con una alícuota del 7% para el período 1º de enero de 2018 al 31 de diciembre de y del 13% para los ejercicios posteriores respectivamente
por otra parte, las sumas percibidas en concepto de indemnizaciones y retiros voluntarios pagarán Ganancias cuando se trate de montos que excedan los previstos en las normas laborales correspondientes a la Ley de Contrato de Trabajo cuando quien lo reciba desempeñe cargos directivos yo ejecutivos en empresas públicas o privadas, según lo determine la reglamentación
Otro tema destacado es el que establece un impuesto celular. En la práctica significa determinar el impuesto sobre los rendimientos que se expondrán y determinarán en forma separada de las otras ganancias obtenidas por la persona humana residente o del exterior
Las personas humanas residentes que obtengan las ganancias alcanzadas por el impuesto celular podrán efectuar una deducción especial que para el período fiscal 2018 asciende a $ 66.917.91
La reforma tributaria elimina la exención referida a las ganancias de títulos, acciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales. A su vez dispone que las exenciones establecidas o que se establezcan por leyes especiales respecto de títulos y demás valores emitidos por el Estado Nacional, el Provincial o Municipal no podrán considerarse en el Impuesto a las Ganancias
tampoco estarán exentos los resultados de las Obligaciones Negociables, Fondos Comunes de Inversión, Títulos Valores de deuda y los certificados de participación de Fideicomisos para la reutilización de activos esto incluye la venta, los intereses y ajustes de capital.
15%
A la venta de inmuebles
Esa será la alícuota aplicable al resultado obtenido por estas ventas por parte de personas humanas, que reemplaza al impuesto a la transferencia de inmuebles y se aplicará a las operaciones desde el 1º de enero.
30%
A las sociedades de capital
Se aplicará para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir de esta última fecha disminuirá al 25% para los ejercicios posteriores.
$66.917
Deducción especial
Para las personas humanas residentes que obtengan ganancias alcanzadas por el impuesto cedular podrán efectuar una deducción especial que para el período fiscal 2018.
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