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La Justicia rechazó el hábeas corpus contra el protocolo antipiquetes: la reacción de Bullrich

La Justicia rechazó el hábeas corpus contra el protocolo antipiquetes: la reacción de Bullrich
20 de Diciembre de 2023 | 17:01

La Cámara del Crimen rechazó hoy el habeas corpus preventivo presentado por el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros organismos defensores de los derechos humanos a raíz del protocolo antipiquetes promocionado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.

"No se advierte la existencia de las limitaciones, restricciones o amenazas actuales a la libertad de las personas", sostuvieron los jueces de las Cámara del Crimen al confirmar el fallo de primera instancia y rechazar las quejas de los peticionantes. Los jueces firmantes del fallo son Ignacio Rodríguez Varela, Hernán Martín López y Julio Marcelo Lucini, principal candidato del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación.

"La lectura de la resolución N° 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación no sugiere la alteración del cuerpo constitucional señalado, ni puede del sólo enunciado de su articulado suponerse la institución de riesgos para los derechos allí garantizados", sostuvieron los jueces. "En términos generales, sería sólo la reiteración de previsiones legales, tales como la referencia a la posible comisión de delitos en curso en el contexto de una manifestación en la vía pública y la consecuente actuación responsable en respuesta de las autoridades", sostuvieron los jueces.

Los magistrados ratificaron así la decisión de un juez de primera instancia rechazó el pedido de habeas corpus preventivo presentado también por el dirigente del Partido Obrero, Néstor Pitrola, entre otras personalidades, para que se deje sin efecto el protocolo de orden público anunciado Bullrich, quien celebró la medida que considera "completamente legal".

"Resuelvo rechazar las presentes acciones de habeas corpus", había resuelto el juez de instrucción en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires Gustavo Pierretti, en un fallo emitido anoche, en el que sostiene que en el pedido de habeas corpus no se da "ninguno de los supuestos contemplados" en la Ley 23.098 de Procedimiento de este recurso.

En el fallo que fue elevado ya para revisión en la Cámara Nacional en lo Criminal, Pierretti evaluó que "se advierte que la resolución ministerial en cuestión tiende a garantizar la libre circulación de las personas frente a una manifestación y esto no afecta, de manera actual e inminente, la libertad ambulatoria de personas determinadas", según el texto al que tuvo acceso Télam.

"Lo resolvió la Justicia: ¡El protocolo para el mantenimiento del orden público es completamente legal!", escribió por su parte Bullrich en un mensaje difundido desde su cuenta personal en la plataforma X (ex Twitter), donde publicó la parte final, resolutiva, del fallo. En ese marco, la funcionaria afirmó que "solo quienes ignoran la ley y viven fuera de ella podían pensar lo contrario".

Pierretti no hizo lugar al habeas corpus porque "las pretensiones introducidas" no encuentran respuesta en la Ley 23098 referida a este recurso. "Los planteos formulados no logran demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a la libertad ambulatoria", justificó.

Si bien "el derecho a la protesta y la libre expresión reconocidos en nuestra Constitución Nacional deben ser tutelados, también debe ser protegida la integridad física de quienes formen parte de las manifestaciones y las personas que, sin hacerlo, transitan la zona", explicó.

Ante ello "es obligación del Estado velar por dichas protecciones a través de la adopción de un operativo de seguridad -a partir del 14/12/2023 regulado por la Resolución criticada-, siendo que para el supuesto de existir actos de violencia institucional o que, por caso, transgredan lo prescripto por el art. 194 del CP, serán motivo de la investigación penal que corresponda", agregó.

En caso de delito, "las fuerzas policiales o de seguridad se encuentran facultadas a actuar de conformidad con el art. 184, inc. 8° del CPPN, como podría ser el supuesto del art. 194 del CP, que reprime a quien "sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas".

"Es en esta sintonía que el art. 2 de la normativa mencionada establece que: la intervención a la que se refiere el artículo anterior se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente", interpretó el magistrado.

El habeas corpus corresponde si se denuncia "un acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente", expresó el titular del juzgado nacional en lo Criminal y Correccional 13, con sede en el Palacio de Justicia porteño.

"Si otros derechos, como la libertad de expresión, de reunión o de preservación de los datos personales e identificación con los alcances de los arts. 6 y 8 de la cuestionada resolución, pudiesen encontrarse en pugna, ésta no sería la vía procesal para el tratamiento de la cuestión", advirtió por otra parte. En ese sentido, el fallo señaló que "el camino judicial más idóneo y efectivo para garantizar la tutela de esta cuestión y otros derechos y garantías colectivos, es el del amparo".

El habeas corpus preventivo fue presentado ayer por Pérez Esquivel, Pitrola, Claudia Ferrero y Liliana Alaniz y pide a a Justicia que "deje sin efecto de manera inmediata" la aplicación del protocolo por vulnerar "diversos derechos, garantías y principios constitucionales: derecho a la protesta, libertad de asociación y reunión, derecho a la intimidad, derecho a huelga y libertad sindical, libertad de expresión, libertad de circulación y libertad personal y principios de reserva, legalidad, principio republicano de gobierno, racionalidad y control de actos de gobierno y división de poderes".

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