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Opinión |PUNTOS DE VISTA

La ley del arrepentido y los espasmos colectivos

La ley del arrepentido y los espasmos colectivos

La ley del arrepentido y los espasmos colectivos

Por EMIR CAPUTO TARTARA (*)

27 de Septiembre de 2016 | 03:02

El pasado 23 de junio la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de Ley del Arrepentido, y lo envió al Senado para su revisión y en caso de aprobarlo, convertirlo en ley.

Espasmódicamente, según parece habitualmente nos movemos los argentinos, se han alzado en este último tiempo algunas voces reclamando tratamiento para su sanción definitiva, sin que la “re-iniciativa” haya prosperado aún, al parecer porque el espasmo no ha contado con “contracción suficiente”.

Sin perjuicio de lo dicho y desde lo objetivo, legalmente, se identifica al “arrepentido”, con aquel imputado que está dispuesto a colaborar con la Justicia, brindando, información, documentos, etc., acerca de delitos en los que ha participado (lato sensu), para así lograr beneficios, tales como la reducción o, incluso, la eximición de pena.

El “arrepentido” es una figura de mayor raigambre en el derecho Anglosajón, que en tal sentido ha resultado más pragmático que nuestro Continental Europeo. Aquél, primero en introducir el sistema acusatorio a diferencia de éste último, al que lo caracterizó históricamente el inquisitivo.

LOS ANTECEDENTES

El mecanismo del llamado “arrepentido” no es nuevo en nuestra ley penal. El primer antecedente lo fue para el delito de traición (art. 216 y 217 Código Penal); el último, exime de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento”. (Ley 11.179 Boletín Oficial del 3 de noviembre de 1921). Ambos tipos vigentes actualmente.

También, entre otros casos pueden citarse: la ley 24.424 (Enero de 1995) que modificó la ley 23.737 de estupefacientes. Por su art. 29, que autoriza al Tribunal a reducir o eximir de pena al que aporte datos de los responsables, o que permitan un “significativo progreso de la investigación”.

El 17 de marzo de 2000 se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) la ley 25.241 vinculada a hechos de “terrorismo” por el cual el Organo de juicio al dictar sentencia definitiva puede reducir la pena de un tercio a la mitad (o limitándola a la mitad) al procesado que haya “colaborado eficazmente con la investigación”.

Por ley 26.364 (B.O. 30 de abril de 2008) de “Trata de personas”, al insertar el art. 41 ter del Código Penal (C.P.) permite reducir en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo las penas de los delitos: de los arts.142 bis (privación ilegal de la libertad coactiva), 145 bis y ter (trata de personas y agravantes) y 170 (secuestro extorsivo).

El beneficio se concede a los partícipes o encubridores que “durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento”.

Por ley 26.683 (B.O. del 21 de junio de 2011) al modificar la ley 25.246 de “Lavado de activos de origen delictivo”, torna aplicables las disposiciones de la ley 25.241 relativas a la colaboración de imputados (ver líneas arriba) al delito de lavado de activos del art. 303 del C. P.

Debe destacarse además que nuestro país ha firmado la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada mediante la ley 25.632; y, la Convención Internacional contra la Corrupción, ratificada mediante la ley 26.097, todo lo cual confiere apoyo “convencional” a la utilización es esta figura.

REDUCCION DE PENAS

En el actual proyecto, sin perjuicio de retoques o modificaciones a realizar antes de su sanción definitiva, se refunden alguno de estos supuestos en el nuevo texto que se daría al art. 41 ter. del C.P. mediante el cual una persona se puede acoger a la figura del arrepentido, a saber: Delitos relacionados con el narcotráfico; aduaneros; terrorismo; prostitución de menores y pornografía infantil; privación ilegal de la libertad coactiva y secuestro extorsivo; trata de personas; cometidos por asociaciones ilícitas; corrupción y contra el orden económico y financiero.

En estos casos, al imputado o condenado (con o sin sentencia firme) se le podrá reducir la pena de un tercio del mínimo a la mitad del máximo “cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea o no parte brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles” que contribuyan a: evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores de estos hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de la víctima privada de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito, e indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de estos delitos.

DELITOS DE CORRUPCION

En mi opinión, el enunciado no debe ser taxativo. Debiera autorizarse también para otros delitos no menos complejos. Piénsese en el llamado “Caso Nisman” (entre otros) que no enmarcaría prima facie en ninguno de los ´ númerus clausus ´ del proyecto.

Sin embargo debe celebrarse muy especialmente, la inclusión de los delitos de corrupción de funcionarios públicos. De su lado, se debió prever también la concesión de inmunidades para personas involucradas en los delitos sin ninguna consecuencia gravosa por sus declaraciones.

Por último, deberán tomarse serios recaudos tendientes a la protección de esta clase de “informantes” y sus familiares (traslados, cambio de identidad, etc.), dado el grave riesgo que corren, ora hallándose en libertad, ora privados de ella.

 

(*) Juez en lo Criminal. Profesor de Derecho Procesal FCJS-UNLP. Consejero Asoc. Magistrados de La Plata.

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