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La tercera bomba y los 70 años de revolución sexual

La tercera bomba y los 70 años de revolución sexual

La tercera bomba y los 70 años de revolución sexual

27 de Agosto de 2015 | 01:49

JOSE MARIA TAU (*)

Este mes la humanidad conmemoró los 70 años del estallido de las bombas que en 1945 causaron la mayor cantidad de muerte y destrucción hasta ahora conocidas.

Y ese mismo año, en Estados Unidos se publicó un texto que podría considerarse -sin que la metáfora menoscabe el profundo respeto que merece aquella evocación- otra bomba de carácter cultural, en tanto sus efectos se hicieron y hacen sentir en el núcleo de una de las dimensiones primordiales de la vida. Su título: “La revolución sexual” de Wilhelm Reich y tenía por subtítulo “Las sexualidad en el combate cultural”.

Varias partes de este libro habían sido ya publicadas en obras en que este autor había ido destacando el papel de la sexualidad dentro de la cultura, los efectos -que creía catastróficos para la salud- de la moral burguesa entonces vigente y lo que denominaba moralismo sexual. Según Reich, lo decisivo para la salud física y psíquica del individuo era la posibilidad de expresar su capacidad o energía orgásmica y desde “La función del orgasmo” (considerada su obra capital, de 1927), aunque en su prólogo destacaba que no era su intención destruir la religión, consideraba como una de las razones del “caos sexual” el moralismo y el misticismo religioso, pero fundamentalmente a la familia patriarcal y la monogamia.

RUPTURA CON FREUD

La vertiente política y social, particularmente a partir de la ruptura con Freud, es así inseparable del pensamiento de Reich, uno de los escritores más polémicos (en griego, polemos es guerra) que se conozcan. Para muchos, un “escritor maldito”. Nacido en 1897 y huérfano temprano, de joven luchó en la primera guerra. Tras recibirse de médico en Viena, se dedicó primero al psicoanálisis, luego a la investigación como oncólogo, político social y biofísico, antes de morir de un infarto en la penitenciaría de Lewisburg (Pennsylvania, USA) en 1957, donde cumplía una sentencia de dos años de cárcel, tras el segundo de los procesos que promoviera en su contra la FDA por charlatanería y fraude. La primera sentencia, que desoyó, lo había condenado en 1954 a destruir unas máquinas de su invención (los “acumuladores de orgón”) que comercializaba con la finalidad de curar la impotencia orgásmica, la esquizofrenia y el cáncer.

Pasado por alto las numerosas críticas, varias de sus postulaciones (enarboladas en el mayo francés con el “prohibido prohibir”) han perdurado y permiten explicar la vivencia de la sexualidad en Occidente bien entrado el siglo XXI. Más aún: creemos que si se las deja de lado, es casi imposible entender la “crisis” de las instituciones forjadas a partir y para la vivencia del amor y el amor sexual.

Como concepto, el sexo liberado empezó reconociendo multiplicidad de acepciones (genético, biológico, gonadal, psicológico -o de identidad-, objeto -o de orientación-, registral, etc.) y la gramática sexual se volvió bastante compleja.

La ideología de género se ha llevado puesto a Reich y hasta algunos Manuales de Psiquiatría (el trastorno de identidad de género ha dejado de ser una categoría médica, a menos que cause gran sufrimiento. En todo caso, el que vale es el sexo experimentado).

SEXO Y DERECHO

Hasta fecha reciente, el Derecho local había soslayado estas transformaciones. El sexo seguía siendo materia de registro al nacer y el sexo registral condicionaba vínculos como el matrimonio, por ejemplo. La primera gran reforma institucional fue la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. A partir de 2010 el matrimonio dejó de ser entre varón y mujer y pasó a ser entre contrayentes.

No obstante, hasta 2012, para modificar el sexo registrado todavía debía obtenerse la orden de un Juez. Lo mismo el sexo gonadal. Ese año, la ley de identidad de género 26.743 privilegió la opción individual, relativizando hasta el sentido de registrar el sexo asignado al momento de nacer.

Este Código asume los cambios aprobados por esas leyes y de ahí sus escasas cinco referencias explícitas al sexo.

Las “uniones convivenciales” entre personas del mismo o de diferente sexo, que trae como novedad, luego del Matrimonio igualitario han quedado algo descontextualizadas, salvo por la finalidad de evitar la vocación hereditaria del/la partenaire.

Es obvia la crisis de la institución familiar en Argentina. Pero el Código parece haber dejado en el pasado tanto la familia patriarcal… como la matriarcal: sólo por imperiosas razones de redacción emplea el vocablo “madre”, ahora pragmáticamente desplazado por progenitores. Aquél “carne de mi carne y hueso de mis huesos…” había implosionado con la filiación a partir de óvulos y espermatozoides de terceros, ahora regulada. Y según exponen los propios codificadores, la concepción que marca el comienzo de la persona (art 19) no podía ser ya en el seno materno, por la posibilidad tanto que ocurra en el laboratorio -técnicas de reproducción asistida-, como que un hombre transgénero, con el aparato reproductivo intacto, decida gestar una criatura en su seno.

Al no obligar a la fidelidad y poder disolverse a pedido de cualquiera de los contrayentes, el matrimonio tampoco podría hoy considerarse, estrictamente, un contrato sexual. Objeto sí de contratación serán las convenciones patrimoniales (art. 446) y el apellido de los hijos, que, a falta de acuerdo, deberá sortearse (art. 64). Hijos que ya no deben obediencia a sus padres: el 671 les impone sólo el deber de respetarlos y “cumplir las decisiones de sus progenitores que no sean contrarias a su interés superior“…

Versión positiva y pragmática del “giro antropológico”, nuestro Código Civil facilita al máximo el ejercicio de un sexo libre y autónomo.

Tras 70 años de revolución, lo sexual ya no escandaliza a casi nadie. Frecuentemente se vulgariza y, para algunos jóvenes, hasta ha pasado de lo prohibido a lo obligatorio.

En una sociedad hipersexualizada y violenta, el desafío -acaso más que antes-, sería la construcción de una nueva erótica.

Claro que, para esto, no es suficiente el Derecho.

(*)Abogado. Vicepresidente de la Asociación Argentina de Bioética Jurídica

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