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Los menores y el tabú de la imputabilidad

Los menores y el tabú de la imputabilidad

Los menores y el tabú de la imputabilidad

18 de Enero de 2017 | 01:07

Por Maria Jose Lescano (*)

 

A partir de la muerte de Brian, un niño de 15 años que se hallaba con su abuelo en el barrio de Flores, a consecuencia de un delito en el que habría intervenido una persona de su misma edad, la sociedad nuevamente se cuestiona sobre qué debe hacer el Estado para abordar estos desgraciados sucesos en términos preventivos.

Inmediatamente surge el debate acerca de la legislación vigente y se reabren los enfrentamientos discursivos cuando se comienza a plantear el tema de bajar o no la edad de imputabilidad penal. Se enfrentan, por tanto, quienes creen que nuestro país es el único en la región en contar con una edad de 16 años para habilitar el juzgamiento de los presuntos jóvenes infractores de la ley, considerándolo inaceptable, y quienes se oponen a esa posición y sostienen que bajar la edad -que es la ampliación del ámbito de punición- constituye una decisión errada que sólo contribuye al agravamiento del problema de la violencia juvenil.

No es de extrañar que en un tiempo no lejano, ante la falta de acuerdos políticos y cuando la sociedad centre su mirada en nuevas inquietudes, en nuevas necesidades, la preocupación en torno a la consagración de una ley penal juvenil vuelva a pasar al olvido.

No es la primera vez que ello ocurre. Particularmente en nuestra ciudad, tenemos antecedentes al respecto. El dolor de los familiares de la víctima, que impacta en todos los ciudadanos y que se amplifica a través de los medios de comunicación masiva, genera un compromiso inmediato en replantear cómo debería ser una nueva ley en la materia.

Es sano por tanto, alcanzar una actitud crítica de las leyes y del sistema vigente para pensar dónde está el nudo del problema y cuáles deberían ser las herramientas idóneas para poder afrontarlo.

En este escenario, resulta auspiciosa la idea de que se conforme una comisión para que en un ámbito abierto y plural se comience a reflexionar y a dialogar acerca de cómo debe proyectarse una nueva ley de responsabilidad penal juvenil para nuestro país, que sea respetuosa de los derechos fundamentales y que pueda asimismo contribuir a la pacificación social.

Más allá de las antinomias vigentes en torno a la edad de imputabilidad, que la ciudadanía se comprometa a dar el debate en torno a esta cuestión es algo sumamente valioso. El Estado debe, en un marco de seriedad y profesionalismo, encauzar este reclamo para proyectar una nueva ley de responsabilidad penal juvenil. Ésta debe constituirse en un nuevo instrumento que sea capaz de contener en sus normas los institutos jurídicos más actualizados en la temática, pero por sobre todo que responda a las necesidades reales de los niños y que pueda hacerse eco de las sugerencias de aquellas personas que a diario trabajan con esta problemática.

Así, garantizar la labor de dicha comisión -cuyo fin sea proyectar una ley- no sólo permitiría al Estado Argentino cumplir con la comunidad internacional al adecuar su derecho interno a los principios que emanan de la Convención Internacional sobre los Derechos de los niños sino que además, una ley de tales características sería el producto de amplios consensos alcanzados conjuntamente entre distintos sectores. Una ley gestada de esa manera exhibiría una legitimación material que ciertamente no tiene la actual 22.278, surgida en tiempos de la dictadura.

Ahora bien, incursionar legalmente en el abordaje de la responsabilidad penal juvenil impone que el debate incluya el análisis de otras cuestiones. La violencia juvenil responde a una diversidad de causas, por tanto no pueden dejar de considerarse situaciones de vulnerabilidad tan delicadas como las vinculadas: al consumo de drogas, a la violencia familiar, a la salud, al abandono escolar, a la violencia institucional, a la ausencia de los padres, al abandono estatal, a los establecimientos para la ejecución de las medidas, entre otras.

Además, un sistema de promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes requiere de una delicada articulación institucional, de planes de capacitación profesional y del trabajo en la implicación de la sociedad civil. Naturalmente, para que los planes se efectivicen en la práctica, requieren también de una clara evaluación presupuestaria.

Lamentablemente la Argentina ha tenido en anteriores ocasiones otros intentos tendientes a promover cambios legislativos, pero parece que hablar de derecho penal juvenil, de jóvenes infractores, de víctimas de delitos de esta naturaleza nunca es oportuno. Es demasiado delicado y políticamente incorrecto.

Creo ciertamente que no hay que temer al debate, a la discusión fundada. En última instancia tener una nueva ley en la materia no es una opción para la Argentina, porque de lo contrario estaría incumpliendo los compromisos internacionales asumidos al suscribir los tratado de Derechos Humanos, como es precisamente la Convención de los Derechos del niño.

En definitiva, no hay democracia sin diálogo, sin pluralidad. Y flaco favor se hace a los derechos de los niños si los adultos, en vez de abordar el problema de fondo, seguimos mirando para otro lado y postergando la discusión, a la trágica espera de que un nuevo suceso violento pueda volver a ocurrir y a conmover las entrañas más sensibles de nuestra comunidad.

 

(*) Juez de Garantías del Joven en la ciudad de La Plata

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