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Opinión |ENFOQUE

Sexting, entre la realidad jurídica, psíquica y virtual

Sexting, entre la realidad jurídica, psíquica y virtual

Sexting, entre la realidad jurídica, psíquica y virtual

SERGIO ZABALZA (*) Y RAUL MARTINEZ FAZZALARI (**)

7 de Abril de 2016 | 03:02

S e llama sexting al procedimiento de enviarse fotos íntimas por Internet que llevan a cabo las parejas: una práctica que de alguna manera recrea, no sin complicados retornos, la superposición entre realidad jurídica, psíquica y virtual. Comencemos por estos dos últimas: entre las consecuencias que el descubrimiento del inconciente trajo consigo figura la reconversión del concepto de realidad. Según Freud, la realidad psíquica predomina por sobre la realidad supuestamente “objetiva”, esto es: más allá de las convenciones con que las personas nos avenimos a compartir el mundo, cada uno ve las cosas según sus prejuicios y deseos. De allí el malentendido propio de la comedia de enredos en que transcurren nuestros días. No es extrañar que un gran psicoanalista argentino -Enrique Pichon Riviere- afirmara que: si de encuentros sexuales se trata, en la cama no hay dos personas sino una multitud. Se refería a la presencia de los fantasmas -permisivos o censuradores- que cada miembro de la pareja trae consigo al momento de consumar una relación: padres, madres, hermanos y la comunidad de sustitutos que puebla nuestra agitada fantasía . Hoy la realidad virtual parece conjugarse con la realidad psíquica: celular mediante, la intimidad de una pareja convive con la comunidad del ciberespacio. ¿Por qué, a pesar de esta amenaza, se ha incrementado la práctica del sexting?

Esbozamos algunas respuestas: 1) precisamente por el riesgo que tal práctica conlleva: enviarse fotos hot constituye una excitante transgresión al buen orden y la prudencia, tal como hacer el amor sobre la mesa del comedor o detrás del árbol de una plaza; 2) enviarse fotos atrevidas constituye una prueba de amor, un voto de confianza para quien destinamos nuestros afanes de seducción; 3) hoy el mundo se ve desde una pantalla y el sexo no puede estar ajeno a tal impronta, de hecho Lacan observaba que la fantasía de la realidad psíquica –ésa de la que hablaba Freud- constituye una ventana desde la que cada persona interpreta el mundo; 4) la más importante y que contiene a las anteriores: la excitación de esta práctica que compromete nuestra intimidad deviene del posible y efectivo encuentro con los fantasmas que pueblan nuestra subjetividad (esto es: padres, hermanos, etc, pueden efectivamente acceder a las fotos). Se trata del deseo incestuoso e inconciente que palpita al resguardo del teléfono: la presencia de la ley como incentivo al goce de la transgresión. Pero cuidado, porque hoy que la realidad psíquica corre pareja a la virtual, perder el celular que contiene la intimidad de una persona puede -para algunos- equivaler a perder la ventana de la realidad psíquica.

La ley del incesto que ordena la convivencia entre las personas adquiere, metáfora mediante, estatuto formal en el aparato simbólico que imponen las normas de los códigos de justicia. Veamos a través de qué desfiladeros transcurre la práctica del sexting en la realidad jurídica. En primer término deberíamos delimitar que valores jurídicos están implicados en la obtención de una foto íntima y su eventual manipulación posterior. Intimidad, propiedad de la imagen, acto privado o todos ellos juntos.

En la segunda acepción del término privacidad el diccionario de la Real Academia la define como el ámbito que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.

Hoy encontramos cientos de páginas en donde hombres y mujeres colocan decenas de cámaras en sus casas para registrar y trasmitir en vivo sus vidas

Nuestra Corte Suprema va más allá y amplia su alcance no sólo a la esfera doméstica, al círculo familiar y de amistad sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen. Y que sobre todo ello, nadie puede inmiscuirse ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello. Incluso se ha ido más lejos en el resguardo de esa esfera personal, fijando que sólo por ley podrá justificar una intromisión, con el justificativo que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen. Encontramos dos reconocimientos fundamentales en nuestra Carta Magna, los artículos 18 y 19 que protegen la inviolabilidad del domicilio, la comunicación y los papeles privados. Y se establece que las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

Ahora bien, el límite de estas valoraciones puede ser diferentes en cada persona. Hoy encontramos por ejemplo cientos de páginas en donde hombres y mujeres colocan decenas de cámaras en sus casas para registrar y trasmitir en vivo sus vidas. En estos casos el valor que asignan a la intimidad es bajo, cuando no nulo. La afectación por la intrusión a su círculo personal estaría eliminada por su propia elección. ¿Ocurre algo similar con el sexting?

Somos los artífices de nuestros propios límites privados en una frontera que no permanece quieta; intimidad, decoro, privacidad, son conceptos que varían de década a década y de personas entre sí. La clave para determinar una violación a la norma y a los derechos subjetivos reconocidos es la libre voluntad de cada uno de los protagonistas sobre la captura de las imágenes y la manipulación posterior de las mismas. Si la acción es consciente, con discernimiento y realizada por mayores de edad, se encuadra como acción privada. Si estos supuestos no se encuentran y existe una intromisión de terceros en la captura o apoderamiento de los registros íntimos se disparan las acciones penales o civiles correspondientes. Augusto Roa Bastos dijo que el hombre más sensato y virtuoso lo es sólo en apariencia gracias a las pequeñas locuras que se permite en privado. Agregaríamos; solos o en compañía pero con plena conciencia y libertad; o lo que es lo mismo: antes de apretar el enter mejor alinear realidad jurídica, psíquica y virtual.

 

(*) Psicoanalista
(**) Abogado

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