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Policiales |FALLO DIVIDO DEL TRIBUNAL DE CASACION BONAERENSE

Bajan las penas a los condenados por la salvaje salidera a Carolina Piparo

Tenían prisión perpetua y ahora deberán cumplir de 23 a 25 años. Se abre una nueva instancia en la causa y podría intervenir la Suprema Corte provincial

Bajan las penas a los condenados por  la salvaje salidera a Carolina Piparo

Carolina Piparo en un pasaje del juicio oral en La Plata. La revisión del fallo por parte del tribunal de Casación la dejó “en shock”

3 de Febrero de 2015 | 23:06

El Tribunal de Casación bonaerense, en fallo dividido, redujo ayer las penas a los cinco condenados por la salvaje salidera bancaria a Carolina Piparo, quien, en 2010, como consecuencia de ese ataque, perdió a su hijo Isidro, que nació luego de que balearan a su madre y apenas sobrevivió una semana.

La resolución de la Sala I, que integran los jueces Benjamín Sal Llargués y Daniel Carral, con el voto mayoritario de Víctor Violini, tiene tres puntos centrales: la muerte de Isidro fue considerada un homicidio y, no aborto, como plantearon al recurrir el caso los abogados de los acusados; se quitó el agravante “criminis causa” respecto del bebé, es decir, la banda no lo mató para ocultar otro delito -el robo-, sino en ocasión de cometerlo, y sigue existiendo la figura de la coautoría funcional por la que, desde el hombre que marcó a Piparo en la sucursal bancaria, hasta el que efectuó el disparo, son sujetos pasibles de recibir la misma sanción.

La sentencia, que podría ser recurrida a la Suprema Corte provincial, benefició a Carlos Moreno (21); Miguel “Pimienta” Silva (43); Luciano López (21); Juan Manuel Calvimonte (26) y Carlos Jordán Juárez (46), quienes en mayo de 2013 habían sido enjuiciados por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata y condenados a prisión perpetua. Augusto Claramonte (44) y Carlos Burgos (20) terminaron absueltos.

Ahora, a partir de la intervención de Casación, Moreno -considerado el tirador- y Jordán recibieron 25 años de prisión; Calvimonte 24; y Silva y López, 23, indicaron voceros judiciales.

“El fallo es repudiable y una barbaridad, pero tenemos que estudiarlo para ver cómo continuamos”, adelantó Matías Piparo, hermano de Carolina

 

Las mismas fuentes explicaron que los magistrados cambiaron la carátula de “homicidio criminis causa” respecto de Isidro, el hijo de Piparo.

Es que el Tribunal II de nuestra ciudad había considerado que el homicidio -del bebé- y la tentativa -de su madre- se cometieron para “preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar su resultado o procurar la impunidad”, en este caso el robo del dinero que Carolina había retirado de un banco.

Si bien ahora Casación no cambió la imputación por la tentativa de homicidio de Carolina, sí lo hizo, en disidencia, respecto al bebé que gestaba.

Los jueces Violini y Carral sostuvieron en el fallo que se trató de un “homicidio en ocasión de robo”, por lo que rebajaron las penas de los cinco condenados.

PARECIDAS, PERO DIFERENTES

Cabe destacar que ambas figuras penales, el homicidio “criminis causa” (art. 80 inc. 7º C.P.) y, el “homicidio en ocasión de robo” (art. 165 C.P.), han provocado enormes esfuerzos doctrinarios por precisar sus alcances, pero lo primero que se debe decir es que en el primer supuesto la pena en expectativa es de prisión perpetua y, en el segundo, de 10 a 25 años de prisión.

En el homicidio “criminis causa”, la acción -matar- aparece preordenada al otro delito; en tanto que en el segundo caso, que fue el que adoptó Casación, el homicidio es una consecuencia imprevista del robo, por eso su menor sanción punitiva.

EL JUICIO ORAL

El Tribunal II de La Plata había dado por acreditado que Piparo fue baleada el 29 de julio de 2010 cuando junto a su madre, María Emma, retiró dinero de la sucursal del Banco Santander Río de 7 y 42, y se dirigió a su casa, en las calles 21 y 36.

Si bien en el debate se reconoció que Moreno fue el autor del disparo que hirió a la mujer, aplicó la teoría de la “coautoría funcional”, es decir la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria.

Por ello, le dictó a los cinco la misma condena y les imputó los mismos delitos, más allá de que Silva fue quien “marcó” a Carolina en el interior de la sucursal, Jordán Juárez era dueño de la camioneta usada en el hecho, Calvimonte reclutó la mano de obra y López quien conducía la moto con la que interceptaron a la mujer.

“Resulta indistinto quién efectúa el disparo dado el condominio y el acuerdo pleno para cometer el suceso criminoso. Ha quedado acreditado que Silva, Juárez, Calvimonte, López y Moreno acordaron concretar un robo y consintieron los medios -uso de arma de fuego en condiciones de ser disparada- y, de esa forma todos asumieron la posibilidad cierta de emplearla para asegurar sus resultados”, graficaron en aquella oportunidad los jueces Claudio Bernard, Liliana Torrisi y Silvia Hoerr.

La postura, aunque con otro alcance, fue mantenida por Casación.

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