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Para los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky, esa medida no retribuye la lesión a un bien jurídico ajeno
El Tribunal de Casación Penal bonaerense declaró la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado, en una causa seguida a un acusado por un robo a mano armada en una pizzería de Tolosa, que fue declarado reincidente por quinta vez y condenado a seis años de prisión.
En tal sentido, voceros judiciales indicaron ayer que en la sentencia se confirmó la pena al imputado Daniel Adolfo Di Stasio (53) y la declaración de reincidencia, como coautor responsable del delito de “robo calificado por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor de 18 años, en grado de tentativa”.
La resolución fue dictada por la Sala III de Casación, integrada por los doctores Víctor Violini y Ricardo Borinsky, y revocó en parte lo resuelto en juicio oral por el Tribunal IV de La Plata.
En el debate oral se había dado por acreditado que “el 17 de julio de 2012, el imputado junto a un menor, ingresan a la pizzería de camino General Belgrano, entre 527 y 528, y mediante intimidación con una pistola 9 mm. apta para el disparo y cargada, y violencia física contra el dueño del comercio, intentan robar una moto que estaba estacionada en la vereda y tres celulares, sin lograr su objetivo por la férrea oposición del comerciante y la inmediata intervención policial”.
Los jueces del Tribunal IV -Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni (h) y Andrés Vitali- aplicaron la accesoria del artículo 52 del Código Penal, que impone “la reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores:
*Cuatro penas privativas de la libertad siendo una de ellas mayor de tres años.
*Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores”.
Di Stasio, había llegado a su sexto juicio, con libertad condicional, con cinco condenas anteriores, a penas de prisión de efectivo cumplimiento, y una de ellas a 23 años de cárcel.
En la práctica, en este caso, Di Stacio debía cumplir con la totalidad de la pena impuesta, por la accesoria del artículo 52.
Los jueces de Casación Violini y Borinski, explicaron que “en el control de constitucionalidad que nos es propio, corresponde erradicar de la condena la aplicación al múltiple reincidente de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado”.
En ese sentido señalaron que “es doctrina de Corte que sigue esta sala que la misma (aplicación del artículo 52 del C.P.) es propia de un derecho penal de autor que, como tal viola el principio de culpabilidad por el acto, y a lo que no pone ni quita, que se deje en suspenso, como argumenta el tribunal en salvaguarda de la garantía, siendo legítimo el interés de la parte pues no se puede decir que lo resuelto no causa perjuicio, porque las penas son aflictivas y lo producen”.
“La reclusión por tiempo indeterminado es una pena cuya genealogía resulta incompatible con la Constitución Nacional, por constituir un derecho penal de autor, por la que no se está retribuyendo la lesión a un bien jurídico ajeno, sino que en realidad apunta a encerrar a una persona que el Estado considera peligrosa”, se destacó en el fallo, citando doctrina de la Corte.
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