Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar
Policiales |10 años de prision

Condenaron a un hombre por un asalto en La Favela

El caso ocurrió en 2013. El Tribunal IV encontró culpable al acusado, que tenía antecedentes

Condenaron a un hombre por un asalto en La Favela

Emir Caputo Tártara, juez del Tribunal IV de La Plata

1 de Diciembre de 2015 | 01:22

Un brutal asalto ocurrido en el año 2013 en el barrio La Favela de Tolosa, por el que acaban de juzgar a un hombre identificado como Héctor Omar Alderete Spalleti (34), finalizó con un veredicto condenatorio.

El debate, que desarrolló el Tribunal IV de nuestra ciudad, integrado por los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni (h) y Julio Alegre, concluyó que el imputado fue autor de los delitos de “tentativa de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y con la participación de un menor”. Y por eso le aplicaron una pena de 10 años de cárcel, accesorias legales y costas.

Según fuentes judiciales, en el mismo fallo lo absolvieron por los delitos de “portación ilegal de arma de guerra y robo calificado por el empleo de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada”.

De acuerdo a la decisión judicial, el hecho en debate ocurrió el 11 de agosto de 2013, en inmediaciones de las calles 17 y 531, cuando “un sujeto de sexo masculino junto a otro de igual sexo –menor de dieciocho años de edad– interceptaron la marcha de Rodolfo Alberto Lebreo, quien se movilizaba abordo de su motocicleta marca Jincheng, patente 122-IOK, desde calle 17 y 529 hacia la estación de servicios “Shell” sita en calle 17 y 532, procediendo ambos sujetos a extraer un arma de fuego respectivamente, con la que apuntaron a Lebreo”.

“El sujeto mayor -aclararon los magistrados-, por motivos que no se pudieron establecer, efectuó un disparo certero hacia el pecho de la víctima con intenciones de darle muerte, lo que no consiguió por razones ajenas a su voluntad, dándose ambos sujetos a la fuga”.

EL PARTE MEDICO

El informe médico, que se leyó durante una de las audiencias, reflejó que Lebreo “tuvo una herida de arma de fuego en hemitórax izquierdo. Ingresó en estado de lucidez mental y hemodinámicamente compensado. El examen físico evidenció una herida sangrante compatible con orificio de entrada a la altura del sexto espacio costal anterior izquierdo, sin orificio de salida, constatándose además disminución de la ventilación en el campo pulmonar izquierdo”.

Se trató de una lesión grave, aunque milagrosamente no puso en riesgo su vida.

A la hora de emitir su voto, Caputo Tártara explicó que el acusado y la víctima “se conocían y se saludaban desde mucho tiempo atrás”. Ambos estuvieron presos y se presume probable que hayan acrecentado su relación en prisión.

Precisamente, en circunstancias de esa cercanía, Alderete le pidió plata a la víctima, quien le respondió no contar con cambio y que lo iba a ir a buscar a un comercio cercano.

Fue esa actitud, que se entendió como una negativa, lo que habría motivado el salvaje ataque.

Para el magistrado de mención, “es muy probable que algún gramo de alcohol en sangre, o de alguna sustancia estupefaciente en Alderete (sin que en modo alguno implique incomprensión de índole alguna) hayan motivado su euforia, prepotencia e intemperancia, al pretender que Lebreo dejara una moto “en garantía”, como “prenda” del cumplimiento de su promesa de ir a buscar ´cambio´ para darle el dinero pedido por el acusado. Y obviamente la lógica reacción opuesta de Lebreo, resultó ser “la gota que colmó el vaso”, produciendo la iracunda reacción del acusado, que no dudó en dispararle a quemarropa, en el medio del pecho, lo que no deja resquicio de duda alguna, en el sentido de que tiró con contundente e inequívoca finalidad de matar”.

AGRAVANTE

A la hora de dictar el veredicto, los jueces computaron como agravante la situación de que Alderete “gozaba de libertad condicional al momento de cometer el hecho delictivo acreditado, lo que demuestra un mayor grado de reprochabilidad de su conducta, en tanto habiéndosele concedido la oportunidad de purgar la última porción de su pena en libertad, el acusado la despreció al perpetrar el ilícito aquí juzgado”.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE

+ Comentarios

Para comentar suscribite haciendo click aquí

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional

$120/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2250

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional

$160/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3450

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$120.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $2250.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla