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Según un juez, el “sentimiento de seguridad” vulnerado tiene más valor que un objeto material
Un juez de La Plata solicitó una reforma del Código Penal, para que se condene con penas más duras a los autores de robos dentro de hogares, en el veredicto de un juicio oral que sentenció a 10 años de prisión a Diego Alberto Suárez (23), acusado de integrar una banda de asaltantes que robó a mano armada en un casa, amordazaron y golpearon a sus ocupantes, para después intentar huir y ser detenido por la Policía, luego de un tiroteo, en la localidad de Cañuelas.
En el fallo, dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata -integrado por los jueces Juan José Ruíz, Jorge Moya Panisello y Ernesto Domenech-, se dio por probado que en los primeros minutos del 16 de marzo de 2012, cuatro asaltantes, uno de ellos menor, entraron a una casa quinta de calle Vucetich y, “mediante intimidación con al menos un arma de fuego, una cuchilla y una pistola de juguete, atacaron a la dueña de casa cuando estaba entrando por el portón”.
También se señaló que la mujer fue arrastrada al interior de la casa, le taparon la boca y agredieron de igual manera a su madre.
Los jueces precisaron que luego “ambas mujeres fueron reducidas con precintos plásticos en pies y manos, y golpeadas en cabeza y cuerpo”.
Los ladrones revolvieron todo el lugar y robaron dinero y objetos de valor, para huir con el auto de las víctimas, se indico en el veredicto.
También se explicó que ante una llamada a la Policía, el lugar fue rodeado, y de esa forma, luego de un tiroteo fue detenido el imputado y el menor.
En esta resolución, el juez Ruiz votó en disidencia con respecto a la pena a aplicar, propuso una condena de 13 años y 11 meses.
En su voto, el magistrado valoró para aumentar la sanción el agravante de “haberse cometido el hecho en un domicilio privado, en donde no se espera su intromisión”.
En tal sentido, el magistrado consideró que “más allá de los bienes materiales robados, se produce en este caso un desapoderamiento del `sentimiento de seguridad´ que la persona tiene dentro de su hogar”.
“Este sentimiento, en algunos casos, tiene más valor que las propias cosas robadas, al punto que muchas víctimas luego de un hecho como el ventilado, se mudan del lugar”, como ocurrió en este caso.
El doctor Ruíz citó en su voto el artículo 18 de la Constitución Nacional, que protege al domicilio. “Es inviolable y solo una ley puede determinar en qué casos y con qué justificativo podrá procederse a su allanamiento y ocupación”, afirmó.
“Entonces -agregó- la pregunta de rigor es: ¿si se protege el domicilio de a injerencia del Estado, cómo no hacerlo también del atropello de los particulares?”.
Por último consideró oportuna “una pronta reforma legislativa, para que se aplique una mayor sanción penal cuando se comete un robo en un domicilio privado, puesto que el ladrón, al mancillar un hogar con motivo de un robo”, además llevarse cosas de valor económico, “nos desapodera del `sentimiento de seguridad´ -cuyo valor no tiene precio- , y que en muchos casos supera al de los objetos materiales sustraídos; como así mismo , nos heredó, una `sensación de corruptividad´ de lo que dejaron, solo comparable a una violación, donde todas las cosas tocadas y rotas por los ladrones, ya no tienen su pureza y virginidad original”.
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