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Policiales |en los tribunales platenses

Más de cinco años de cárcel para una travesti por vender droga y ser peruana

En 2014 la detuvieron en la zona roja, con un gramo y medio de cocaína. Llegó libre a juicio. Y quedó presa

Más de cinco años de cárcel para una travesti por vender droga y ser peruana

En 2014, a la condenada, “Claudia”, la detuvieron en 4 y 64 con un gramo y medio de cocaína

11 de Mayo de 2016 | 01:28

La justicia penal platense condenó ayer a 5 años y 3 meses de pena a una travesti conocida como “Claudia” y ordenó su inmediata detención por vender drogas en la zona roja de nuestra ciudad, aunque computó como agravante, entre otras cosas, que la acusada es extranjera.

En relación con este punto, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata Juan José Ruiz, por la secretaría de María Alejandra Costela, detalló que si bien es cierto que “existe el principio de igualdad ante la ley, esto no es tan cierto ni tan absoluto como parece”.

En ese sentido citó como ejemplo el artículo 21 de nuestra Constitución, que dice que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria” y que “los ciudadanos por naturalización -un intermedio entre extranjero y nacional- son libres de prestar o no servicio”.

“¿igualdad ante la ley?”

“Es decir, que mientras nuestros nietos, padres, hijos, hermanos y amigos, morían en el conflicto de Malvinas en defensa de la Patria; los extranjeros que gozaban de todos los derechos (aunque no de todas las obligaciones como se ve) veían desde la comodidad de su hogar el conflicto, sin temor a ser convocados. Me pregunto entonces: ¿Existe igualdad ante la ley?”, remarcó el magistrado, que también mencionó ejemplos similares como al acto de votar y ser autoridad de mesa o participar como jurado en un juicio.

En el veredicto agregó, en ese marco de ideas, que “si aplicamos por simple deducción el artículo 25 y el Preámbulo de nuestra Constitución, a contrario sentido, vemos que el espíritu de nuestra ley es: ‘Se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a instruir y enseñar, vengan a asesinar y violar, porque con tales actos, no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”.

“El Estado puede y debe aplicar sanciones como pena accesoria a la de prisión, y agravar las penas a los extranjeros que cometan delitos comunes en el país”

“Las conclusiones a las que arribo -agregó- aterran a más de uno y hablan de xenofobia. Nada más lejos de la verdad. ¿Quién de entre nosotros los argentinos, incluso el suscripto, no tiene un abuelo o una abuela español, un nono o una nona, un grandfather o grandmother, corriendo por la sangre de sus venas?”.

En su polémico fallo, el juez consideró que la capacidad que tiene el Estado de sancionar a los extranjeros que delinquen no es una “violación a los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación entre otros, puesto que estamos en presencia de una medida excepcional, avalada por nuestra Constitución y los Tratados internacionales que la integran”.

De esta forma, el juez, en carácter de magistrado unipersonal, hizo lugar a lo pedido por el fiscal de Juicio de La Plata Martín Chiorazzi.

el pedido fiscal

En su alegato del juicio oral, la acusación planteó, para graduar la pena solicitada, “la condición de extranjera de la imputada, por venir de una nación hermana y delinquir en el país que la recibe”.

“La mayor toxicidad de la sustancia secuestrada”, fue otro de los elementos tenidos en cuenta.

También valoró, para aumentar la pena pedida, que la procesada “vendía en la vía pública y los trastornos que le ocasiona esa actividad a los vecinos”. El fiscal agregó como agravante que la imputada “quiso disimular la venta de droga haciéndose pasar por prostituta”.

Por último, como la acusada llegó a juicio con arresto domiciliario, Chiorazzi pidió que en caso de pronunciarse una condena, se ordene la inmediata detención.

En tanto la defensa, a cargo de la abogada Alicia Peralta, planteó la nulidad del procedimiento que dio inicio a la causa. Además alegó que la cantidad hallada, un gramo y medio, es como para encuadrar el caso en los términos de la “tenencia simple” y no “comercialización”, como calificó el fiscal. Claudia fue detenida en abril de 2014, en 4 y 64.

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