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Séptimo Día |enfoques tributarios

El control judicial ante la confiscatoriedad de la presión fiscal global

15 de Enero de 2017 | 02:05

En su reconocida obra “Presión Fiscal e Inconstitucionalidad”, editada por Depalma en 1992, José Osvaldo Casás abordó la temática vinculada a “las garantías constitucionales ante la presión del conjunto de tributos que recaen sobre el sujeto contribuyente”

Allí, al emitir algunas de sus conclusiones, el reconocido tributarista indicó con acierto que “La forma de Estado adoptada por la Nación Argentina (federal), a lo que se agrega la acción fiscal de las municipalidades …. genera el empleo múltiple de determinadas fuentes tributarias por los distintos planos de gobierno”. Agregó que, frente a ello, “se impone lograr un adecuado equilibrio institucional en el desenvolvimiento de los distintos niveles de gobierno”.

La necesidad del logro del equilibrio al que refiere Casás se plantea ya que muchas de las veces, en casos en concreto, supuestos de elevada presión fiscal pueden generar serios agravios constitucionales.

control

Frente a ello, la pregunta que debemos formularnos es si dicha presión fiscal global reprochable (generada principalmente por la suma de tributos nacionales y provinciales) puede ser objeto de control judicial y, en su caso, por parte de quién.

Entre las conclusiones de Casás en la obra referida, surge la necesidad de tal control y que el mismo (en razón de los sujetos involucrados y la materia) debe ser efectuado por la Corte Suprema de la Nación en el marco de su competencia originaria.

Así ha procedido en general el Máximo tribunal, aunque siempre que ha tenido que analizar el asunto se las ha ingeniado para esquivarlo.

Cabe recordar el caso “Gómez Alzaga” (Fallos 322:3255). Allí, el actor pretendía la declaración de inconstitucionalidad sistema tributario, globalmente considerado, por considerarlo confiscatorio.

La Corte, en dicha oportunidad y al admitir su competencia originaria, rechazó la acción por cuanto no logró acreditarse en autos con claridad y precisión el extremo sostenido por el accionante.

Así las cosas, la Corte aplicó su clásica doctrina respecto de la confiscatoriedad (de fácil manipulación –ya que permite del mismo modo resolver un asunto como rechazarlo-), por cuanto su acreditación requiere de sólida probanza.

Ahora bien, hace pocos días (el 27/12/2016) la Corte tuvo oportunidad de expedirse nuevamente sobre el asunto en los autos “Casino Club”. Aquí, el actor demandó a la Provincia de Santa Cruz y al Estado nacional por considerar confiscatoria la suma de los impuestos sobre los Ingresos Brutos (impuesto provincial) y a las Ganancias (impuesto nacional), gabelas que, según afirmaba, absorbían una parte sustancial de su renta y, por lo tanto, afectaban su derecho de propiedad y el desarrollo regular de sus actividades.

Por ende solicitó, alternativamente, que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de la alícuota recientemente incrementada del tributo local, o que se impugnen conjuntamente ambos tributos dado que su sumatoria le configuraba un severo perjuicio constitucional.

En el marco de esta última pretensión, Casino Club solicitó la tacha constitucional en la proporción que corresponda, a criterio del Tribunal, para lograr que la presión tributaria conjunta sobre la empresa no supere el límite de lo razonablemente tolerable.

COMPETENCIA

Lo interesante y novedoso de esta sentencia reposa en la manera en que la Corte decide no analizar el caso, rechazando su competencia originaria. A tal efecto, recurrió a su conocida doctrina “de cierre” para entender en conflictos donde lo que predomina, según su criterio, es el derecho público local (Fallos: 245:104; 311:1597; 319:2527; 329:937, entre muchos otros), por lo que la decisión debe quedar en manos de la justicia provincial, pudiendo el caso llegar a la máxima instancia judicial, a futuro, en el marco del recurso extraordinario federal.

Frente a ello, la incertidumbre que queda gira en torno a cómo puede un contribuyente puede articular de manera eficaz su defensa frente a agravios constitucionales que involucran tributos recaudados por distintas esferas del Estado, partiendo de la base de que el ámbito adecuado no resulta ser, por lógica, el provincial.

Por último, este estilo de jurisprudencia (similar a la adoptada ante decisiones de organismos federales como la Comisión Federal de Impuestos o la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral) nos obliga a criticar nuevamente el posicionamiento desinteresado de la Corte al rechazar determinados asuntos que no son estrictamente locales, al sólo efecto de “achicar” el caudal de causas que llegan a sus estrados pero a costa de colocar en una delicada situación de indefensión al contribuyente.

Leonardo Behm, Abogado especialista en derecho tributario (Universidad Austral) y en derecho constitucional (UNLP), Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF).

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