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Dice que en ese ámbito la persona tiene la “tentación de evadir la realidad”. Con ese argumento excarcelaron a un violador
Horacio Natiello, Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo, integrantes de la sala I del Tribunal de Casación bonaerense
El tribunal de Casación bonaerense aceptó la excarcelación de un condenado por violación, al entender que el hallazgo de droga dentro de su celda no es un motivo suficiente para negarle ese beneficio, como había considerado antes la Cámara Penal.
El hombre había sido condenado a diez años y seis meses de cárcel por violar a su hijastra de 12 años. En la condena se computó como agravante que él sabía que era portador del virus del sida. Al cumplir los dos tercios de la pena, pidió que le concedieran la excarcelación. Pero el año pasado la Cámara Penal de San Martín se la negó en base a un informe del servicio penitenciario que describía -entre otras cosas- que en una requisa dentro de su celda habían secuestrado marihuana y un teléfono celular. Así fue como el expediente llegó a Casación, donde entendieron que -en todo caso- la tenencia de droga debe ser reprochada a los encargados de vigilar la cárcel y no al preso. El juez Horacio Piombo -al fundamentar esta postura- dice además: “...No me cabe duda que un mundo sin alternativas pone a la persona en la tentación de evadir la realidad y fabricarse un paraíso artificial” (a través del consumo de estupefacientes).
“La tenencia de esa droga, desvinculada de otro componente, en rigor es un reproche que tiene más aptitud para dirigirse a quienes vigilan, que son los que deberían explicar de qué manera la sustancia entró a un lugar rigurosamente vigilado y aislado del mundo exterior”, dijo el juez Piombo en su voto, al que adhirieron los otros integrantes de la sala I de Casación, Horacio Natiello y Benjamín Sal Llargués.
En cuanto al secuestro de un teléfono celular en la celda del condenado -cuya identidad no se publica para proteger la identidad de la víctima-, Casación también desestimó que sea un elemento que justifique el rechazo de su excarcelación. En el voto del juez Piombo se subraya que al sujeto no le impusieron una pena de incomunicación. Y se dice, además, que “se presupone el mal uso del aparato telefónico cuando su tenencia puede obedecer al deseo, puro y natural, de comunicarse con sus familiares”.
Por estos motivos el Tribunal le concedió el beneficio de la excarcelación al condenado en un fallo que acaba de dictar.
EL CASO
El procesado fue condenado en febrero de 2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal 7 de San Martín, integrado por los jueces Mónica de Benedetto, Gustavo Varvello y Agustín de Estrada.
En el fallo condenatorio se dio por acreditado que “en marzo de 2002, en una casa de de José León Suárez, partido de San Martín, el imputado, encargado de la guarda de una niña de 12 años, hija de su pareja, aprovechando la situación de convivencia preexistente y a sabiendas de que era portador de HIV, con violencia y amenazas abusó sexualmente de la menor, vía vaginal”.
También se dio por probado otro hecho similar, en enero de 2003.
El acusado, de 41 años, fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión por “abuso sexual mediante acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, quien tenía a su vez conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, con peligro de contagio, y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en dos oportunidades”.
En mayo del año pasado la Cámara de San Martín -integrada por los jueces Carlos Hermello, José Marinaro y Solange Cambet- le denegó la excarcelación solicitada por el tiempo que llevaba detenido.
En la resolución se interpretó que ese beneficio no debía otorgarse porque el imputado “suspendió el abordaje psicológico que realizaba en la Unidad en la que estaba alojado, manteniéndose reticente a realizar un tratamiento por sus adicciones”.
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